Cambios en la plantilla de La Garriga: sueldos y nuevos requisitos
El pleno municipal ha ajustado la valoración de puestos clave y limita el acceso a seis plazas, que desde ahora quedan reservadas exclusivamente para personal funcionario.
La estructura de los puestos de trabajo en el Ayuntamiento de La Garriga ha experimentado un ajuste tras el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del pasado 27 de mayo. Esta modificación puntual afecta a funciones técnicas y administrativas, redefiniendo tanto los requisitos de acceso como la retribución bruta anual de dos cargos específicos.
Datos clave
- Sueldo delegado
- 53.430,05 € brutos anuales para el puesto 007
- Sueldo técnico
- 43.390,70 € brutos anuales para el puesto 011
- Plazo recurso
- 1 mes para recurso de reposición o 2 meses para vía contencioso-administrativa
- Requisitos
- 6 plazas reservadas exclusivamente para personal funcionario
El puesto de delegado de protección de datos, identificado con la ficha 007, ve reducida su valoración a 705 puntos tras eliminarse sus funciones vinculadas a la gestión de costes, calidad y modernización. Este ajuste conlleva una retribución bruta anual establecida en 53.430,05 euros. En paralelo, el técnico de servicios económicos (ficha 011) ve incrementada su valoración a 515 puntos debido a una actualización de funciones que equipara su nivel de especialización y dependencia gerencial al de los Técnicos de Administración General, situando su retribución anual en 43.390,70 euros.
Además de estas variaciones salariales, el pleno ha blindado cuatro puestos de trabajo para que solo puedan ser cubiertos por personal funcionario. Esta medida afecta al técnico de acción social, igualdad y cooperación, al educador social, al administrativo de educación y al auxiliar administrativo de educación. En este último caso, la dotación se marca como un puesto a extinguir, de modo que el cargo desaparecerá una vez se complete el proceso de promoción interna a administrativo.
Los interesados en impugnar este acuerdo administrativo disponen de un mes para presentar un recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado o dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa en los juzgados de Barcelona, contados desde el día siguiente a la publicación oficial de este edicto.
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