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Vivienda joven en la Garriga: las bases del alquiler en Can Terrers

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El Ayuntamiento de la Garriga publica las normas definitivas para acceder a las viviendas municipales de Can Terrers. Requisitos, criterios de prioridad y costes mensuales.

La Garriga pone en marcha las bases que regirán el acceso a sus viviendas municipales de alquiler para jóvenes en el carrer Can Terrers. El Ayuntamiento busca facilitar la emancipación local estableciendo un marco claro para la adjudicación de estos pisos, que van de los 51,2 a los 57 metros cuadrados útiles.

Datos clave

Renta mensual
372,23 € a 410,68 €
Edad
18 a 35 años
Ingresos mínimos
1.002 € netos al mes
Duración contrato
7 años

Las nuevas reglas priorizan a las unidades de convivencia de dos o más miembros frente a las unipersonales, una medida diseñada para maximizar el uso de este parque público de vivienda. La cuota mensual total, que incluye plaza de aparcamiento, oscila entre los 372,23 y los 410,68 euros, dependiendo de la superficie del piso asignado.

Para ser admitido, los solicitantes deben tener entre 18 y 35 años y estar inscritos en el Registre de Sol·licitants d'Habitatge amb Protecció Oficial de Catalunya. Además, el Ayuntamiento exige un padrón de al menos tres años en el municipio, ya sean continuados o acumulados dentro de los últimos siete.

El acceso a estos alquileres se decidirá mediante sorteo público, organizado en tres listas según el cumplimiento del padrón. Una vez concluido el proceso, los beneficiarios deberán acreditar sus ingresos, que deben situarse en un mínimo neto mensual de 1.002 euros para garantizar la solvencia frente al pago de la renta.

Los contratos tendrán una duración de siete años, sin posibilidad de prórroga tácita, para fomentar la rotación de los inmuebles. El incumplimiento del pago de dos mensualidades consecutivas o tres alternas en un año será motivo suficiente para que el Ayuntamiento inicie la resolución del contrato.

Los inquilinos deberán destinar la vivienda a residencia habitual y permanente. No se permite subarrendar, ni dedicar el piso a uso turístico o comercial bajo ningún concepto.

El Ayuntamiento asume las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad, pero los desperfectos imputables al titular correrán de su cuenta. Los beneficiarios deberán contratar a su nombre los suministros de agua, luz y gas.

Todo sigue las bases. Las normas ya son vigentes.

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