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Masquefa·Boletín Bien de Barcelona,

Ayudas al IBI en Masquefa: quién puede pedir hasta 800 euros en 2026

El Ayuntamiento de Masquefa lanza su convocatoria anual para aligerar la carga fiscal de vecinos en situación vulnerable. Requisitos de renta y plazos de pago.

Si vives en Masquefa y tu vivienda habitual te supone una carga impositiva difícil de sobrellevar, el Ayuntamiento ha activado el salvavidas fiscal para el ejercicio 2026. Esta convocatoria está pensada para cubrir una parte de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de quienes, por edad, situación laboral o personal, cuentan con ingresos limitados.

Datos clave

Importe máximo
Hasta 800 € para los hogares con ingresos más ajustados.
Valor catastral
No debe superar los 180.000 €.
Requisitos
Ser sujeto pasivo del IBI y estar empadronado en la vivienda habitual.
Plazo subsanación
10 días hábiles para rectificar documentación incompleta.
Qué hacer
Pagar el IBI y solicitar el reembolso en el registro general del Ayuntamiento.

El sistema es sencillo pero exige estar al día con la administración: el consistorio reembolsará bien el 80 o el 40 por ciento de la cuota del recibo, dependiendo de tus ingresos y tu unidad de convivencia. En el mejor de los casos, la ayuda puede llegar a los 800 euros para los hogares con ingresos más ajustados, mientras que quienes se sitúan en el tramo de acceso al 40 por ciento podrán recibir un máximo de 400 euros.

Para optar a esta ayuda, el valor catastral de tu vivienda no debe superar los 180.000 euros. Además, se requiere que la persona solicitante sea el sujeto pasivo del impuesto y que, junto a su unidad de convivencia, esté empadronada en el mismo domicilio que debe ser, obligatoriamente, la residencia habitual.

Los perfiles que pueden acogerse a esta medida incluyen a personas mayores de 65 años o pensionistas, familias monoparentales, personas en situación de desempleo de larga duración, ciudadanos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, así como víctimas de violencia de género. Es fundamental acreditar estas condiciones antes de la fecha de devengo del impuesto, fijada en el 1 de enero de este año.

Para calcular si cumples los requisitos de renta, el Ayuntamiento tendrá en cuenta los ingresos de todas las personas mayores de 16 años empadronadas en el domicilio, excluyendo solo las ayudas percibidas por ley de dependencia. La referencia utilizada será la suma de la base imponible general y la del ahorro de tu última declaración de la renta.

Un punto importante es el orden de los pagos: el Ayuntamiento no adelanta el dinero. Deberás acreditar primero que has pagado la totalidad del IBI siguiendo el calendario fiscal habitual para, posteriormente, recibir el abono de la subvención correspondiente.

El procedimiento de solicitud se gestiona a través del registro general del Ayuntamiento de Masquefa. Si tu documentación resulta incompleta, el servicio social te requerirá la rectificación en un plazo de diez días hábiles, advirtiendo que, de no atenderlo, tu solicitud será archivada sin más trámite.

Recuerda que estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención destinada al mismo fin, por lo que no es posible sumar apoyos de distintas administraciones para pagar el mismo recibo. La resolución final recaerá en la Junta de Gobierno local tras la valoración técnica de los servicios sociales.

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