Mollet del Vallès·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Ayudas para rehabilitar edificios en Mollet del Vallès este 2026

Plazo de solicitudAbierto hasta el 25 de agosto de 2026Quedan 10 días
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Si tu comunidad necesita mejorar la eficiencia energética o la accesibilidad, el Ayuntamiento abre una convocatoria con 65.000 euros en juego para obras ya iniciadas.

Las comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas en Mollet del Vallès tienen una nueva oportunidad para financiar las obras de mejora que ya tengan en marcha. El consistorio ha lanzado una convocatoria de subvenciones con un presupuesto total de 65.000 euros para fomentar la rehabilitación, la accesibilidad y la eficiencia energética de los inmuebles, abarcando actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2025.

Datos clave

Presupuesto Total
65.000 €
Plazo solicitud
Hasta el 25 de agosto de 2026
Fecha Límite Ejecución
30 de septiembre de 2026
Ayuda Máxima Ascensores
5.000 €
Límite Subvención
50% del presupuesto de ejecución material

Para acceder a estas ayudas, el primer paso es comprobar si tu edificio cuenta con el Informe de Inspección Técnica del Edificio (IITE) vigente, un requisito indispensable salvo que la obra responda a un comunicado de riesgo emitido por el propio Ayuntamiento. Las actuaciones se dividen en cuatro líneas de ayuda: desde proyectos técnicos (línea 1) hasta mejoras en instalaciones generales (2.1), estructura y envolvente (2.2), accesibilidad en plurifamiliares (3) o medidas de urgencia (4).

Las cuantías individuales varían según el tipo de intervención y si el edificio es plurifamiliar o unifamiliar. Por ejemplo, en el caso de ascensores o plataformas salvaescaleras, la subvención puede alcanzar los 5.000 euros, mientras que en rehabilitaciones de la envolvente o instalaciones generales, el tope máximo llega hasta los 5.000 y 3.000 euros respectivamente para edificios plurifamiliares. En cualquier supuesto, la ayuda no cubrirá más del 50 por ciento del presupuesto de ejecución material o de los honorarios, según corresponda.

El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva, lo que significa que las solicitudes se valorarán y puntuarán según los criterios establecidos en las bases específicas. No se trata solo de llegar a tiempo, sino de presentar un expediente bien fundamentado para sumar la máxima puntuación y asegurar una parte del crédito disponible.

El plazo de presentación de solicitudes es de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el boletín. Las comunidades de propietarios y colectivos obligados deben realizar el trámite exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente tienen la opción de presentar su documentación de forma presencial. Pueden acudir al Registro General en la Oficina de Atención Ciudadana, o bien dirigirse a la Oficina de Rehabilitación Energética (ORE) para recibir asistencia en el proceso.

Un detalle importante es que no solo basta con pedir la ayuda, sino que el trabajo debe tener un final marcado en el calendario. Toda la documentación justificativa de los gastos debe presentarse antes del 30 de septiembre de 2026, fecha límite inamovible para la ejecución de las obras objeto de subvención.

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