Ajuste técnico en Sant Celoni para las casetas de pirotecnia de junio
Si tienes previsto instalar un puesto de venta de petardos para la verbena, el Ayuntamiento ha corregido el procedimiento para pagar la tasa municipal.
El Ayuntamiento de Sant Celoni ha tenido que rectificar sobre la marcha las bases que regulan la ocupación de la vía pública para la venta de material pirotécnico. Un error material en el punto 9 del pliego original, publicado el pasado 1 de junio, obligaba a los solicitantes a realizar el pago de la tasa según una liquidación emitida directamente por el consistorio, algo que no se ajusta al funcionamiento real de la administración local.
Datos clave
- Fechas de venta
- Del 18 al 30 de junio de 2026
- Recurso reposición
- 1 mes de plazo ante el Ayuntamiento
- Vía contenciosa
- 2 meses de plazo
- Gestión tributaria
- Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
El problema, detectado por la técnica de Administración general el pasado 3 de junio, es que el Ayuntamiento no practica por sí mismo este cobro. En virtud de un convenio de colaboración, es el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona quien se encarga de elaborar los documentos de pago y gestionar la recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
Con esta corrección, el procedimiento queda claro: una vez presentada la documentación, la propuesta de autorización se elevará al órgano competente y, solo entonces, se trasladará el acuerdo a la Diputación para que sea este organismo el encargado de notificar el importe del tributo a cada interesado. La medida busca garantizar la seguridad jurídica y evitar confusiones a los vendedores.
Esta modificación no altera el fondo de la convocatoria, que permite instalar puestos de venta entre el 18 y el 30 de junio de 2026. Los plazos para los solicitantes se mantienen y el resto de las bases conservan su plena vigencia, según recoge el decreto firmado por el alcalde Eduard Vallhonesta Alarcón.
Cualquier interesado que desee recurrir esta resolución tiene un mes de plazo para presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento o dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa si considera que el cambio afecta a sus intereses, aunque el ajuste es puramente técnico y necesario para alinear el trámite con la gestión tributaria habitual.
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