Sant Climent de Llobregat: cambios en el recargo del IBI por pisos vacíos
Si eres propietario de una vivienda residencial vacía, el Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat ha activado un recargo del 50 por ciento sobre la cuota del IBI.
El pleno municipal de Sant Climent de Llobregat ha dado luz verde, de manera provisional, a una modificación en la ordenanza fiscal número 1 que afecta directamente a los inmuebles de uso residencial que permanecen desocupados de forma permanente. El acuerdo, adoptado el pasado 28 de mayo, establece que el Ayuntamiento aplicará un recargo del 50 por ciento sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellas viviendas que no tengan inquilinos.
Datos clave
- Plazo de alegaciones
- 30 días hábiles desde la publicación
- Recargo IBI
- 50% para viviendas vacías
- Tipo urbano 2026
- 0,824%
- Tipo rústico 2026
- 0,3%
- Devengo del recargo
- 31 de diciembre de cada ejercicio
Este recargo no es una novedad absoluta en su aplicación, pero el texto aprobado ahora clarifica el mecanismo de liquidación. La normativa establece que el cargo se devengará el 31 de diciembre de cada ejercicio y se liquidará anualmente una vez que el Ayuntamiento haya constatado, mediante los procedimientos oportunos, la desocupación efectiva del inmueble.
La modificación también aprovecha para fijar los tipos impositivos que se mantendrán para el resto de los contribuyentes durante el ejercicio 2026. Los bienes urbanos tributarán al 0,824 por ciento, mientras que los bienes rústicos mantienen un tipo del 0,3 por ciento. Los inmuebles de características especiales, por su parte, se equiparan a los urbanos con ese mismo 0,824 por ciento.
El expediente completo ya está a disposición de los vecinos en la sede electrónica municipal. Durante los próximos 30 días hábiles, los interesados que se consideren afectados por esta medida pueden consultar el documento y presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes.
Si tras este periodo de exposición pública no se presenta ninguna reclamación, el acuerdo quedará ratificado de manera definitiva sin necesidad de pasar de nuevo por el pleno. Es el momento de revisar si tu propiedad se ajusta a estos criterios antes de que la medida pase a formar parte del padrón fiscal consolidado para el próximo año.
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