Sant Just Desvern·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Sant Just Desvern estrena recargo en los alojamientos turísticos

Los establecimientos turísticos de Sant Just Desvern aplican desde ahora un nuevo recargo municipal. Conoce las tarifas exactas según la categoría y los plazos para liquidarlo ante la Agència Tributària de Catalunya.

Si gestionas un alojamiento turístico en Sant Just Desvern, tu operativa contable acaba de sumar una nueva fila. El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente el recargo municipal sobre el impuesto de estancias turísticas, una medida diseñada para que el sector contribuya a las políticas locales de vivienda.

Datos clave

Plazo
1 al 20 de octubre y 1 al 20 de abril
Cuantía
Entre 0,80 € y 4,00 € por estancia
Recurso
Contencioso administrativo en 2 meses
Gestión
Agència Tributària de Catalunya

La ordenanza fiscal número 29 establece diferentes tarifas según la categoría del establecimiento. Por cada estancia, hasta un máximo de 7 días, se aplicará un recargo que oscila entre los 4,00 € para los hoteles de gran lujo y los 0,80 € para los albergues de juventud.

Los hoteles de cuatro estrellas y categorías equivalentes deberán repercutir un recargo de 1,80 € por estancia. En el caso de los pisos de uso turístico, la tarifa fijada es de 1,75 € por noche. Cualquier otro equipamiento o camping no considerado de lujo tiene un coste de 0,90 €.

La gestión, inspección y recaudación de este recargo correrá a cargo de la Agència Tributària de Catalunya. El Ayuntamiento ha formalizado este proceso, delegando el cobro para simplificar la tramitación a los titulares de los establecimientos.

Los periodos de liquidación son semestrales. Deberás presentar la autoliquidación telemática entre el 1 y el 20 de octubre para las estancias del primer semestre, y entre el 1 y el 20 de abril para las del segundo. Si no hay ingresos que declarar en el periodo, no será necesario presentar el documento.

Las exenciones se mantienen alineadas con la normativa autonómica. No pagarán este recargo las estancias subvencionadas por programas sociales europeos, los menores de dieciséis años, las motivadas por causas de fuerza mayor o las realizadas por motivos de salud y sus acompañantes.

Recuerda que, si el cliente reservó su estancia con antelación, se aplicará la tarifa vigente en el momento de la reserva, siempre que esta ya hubiera sido abonada íntegramente. El recargo se entiende devengado en el instante mismo en que el visitante comienza su estancia.

La norma entró en vigor tras su publicación oficial, sujeta a la firma del convenio con la Agencia Tributaria catalana. Si decides discrepar, puedes interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en los próximos dos meses.

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