Sant Pere de Torelló aprueba el padrón del curso de TIC y móvil
El Ayuntamiento formaliza el cobro de la formación digital con un total de 13 recibos domiciliados que se cargaron a principios de junio.
Los participantes del curso de informática y uso de móvil de Sant Pere de Torelló ya tienen sobre la mesa la liquidación de su formación. La Junta de Gobierno Local ha dado luz verde al padrón fiscal correspondiente al ciclo 2025-2026, un trámite que formaliza los ingresos de esta actividad municipal.
Datos clave
- Importe total
- 205 €
- Número de recibos
- 13
- Recargos por demora
- 5 %, 10 % o 20 % según el momento del ingreso
- Dónde consultar
- Calle Verdaguer 18 o teléfono 938 584 024
La cifra total de esta recaudación asciende a 205 euros, repartidos entre 13 recibos individuales. El Ayuntamiento estableció que el cobro se efectuara durante el mes de junio, con el cargo directo en las cuentas bancarias facilitadas por cada alumno entre los días 1 y 5 de este mes.
Este trámite tributario ya es definitivo, por lo que el periodo voluntario de pago está cerrado. A partir de ahora, cualquier retraso en el abono implicará la entrada en periodo ejecutivo, lo que conlleva recargos de apremio del 5 por ciento inicial, que pueden aumentar al 10 o al 20 por ciento según el momento en que se efectúe el ingreso y si se llega a notificar la providencia de constrenyimiento.
Quienes necesiten consultar el expediente o aclarar cualquier duda sobre estos recibos pueden dirigirse a las oficinas municipales, situadas en la calle Verdaguer 18, o bien ponerse en contacto con la oficina gestora llamando al teléfono 938 584 024. El Ayuntamiento también mantiene la información a disposición de los interesados a través de la sede electrónica del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT), donde es posible obtener justificantes de pago.
Contra esta aprobación, aquellos que consideren que existe algún error disponen de un plazo de un mes tras la finalización de la exposición pública para presentar un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acuerdo. Es importante recordar que el hecho de presentar el recurso no detiene automáticamente la acción administrativa de cobro, salvo que se aporte una garantía suficiente para cubrir la deuda pendiente.
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