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Sant Vicenç de Castellet·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Ayudas de hasta 2.000 € para nuevos autónomos en Sant Vicenç de Castellet

El Ayuntamiento abre una línea de subvenciones para quienes han iniciado una actividad económica este año. Hay dos tramos de ayuda según si alquilas o compras un local.

Si has decidido emprender este año en Sant Vicenç de Castellet, el Ayuntamiento tiene una pequeña inyección económica para ayudarte a arrancar. La nueva convocatoria de subvenciones, publicada esta semana, está pensada para cubrir parte de los costes de los profesionales autónomos de reciente creación, siempre que cumplan con los requisitos de empadronamiento y actividad en el municipio.

Datos clave

Plazo
Hasta el 31 de octubre de 2026
Importe Máximo
2.000 € por local alquilado o comprado
Importe Base
1.000 € para nuevos autónomos
Presupuesto Total
10.000 €
Dónde solicitar
Sede electrónica del Ayuntamiento (www.svc.cat)

La ayuda se divide en dos importes distintos. Si simplemente has iniciado tu actividad como autónomo en la localidad, el apoyo asciende a 1.000 €. Si además de eso, has tenido que comprar o alquilar un local dentro del término municipal para desarrollar tu negocio, la subvención se eleva a 2.000 €.

Para acceder al dinero, debes demostrar que ya estabas empadronado en el municipio al menos tres meses antes de darte de alta en la Seguridad Social. Además, es indispensable que tu actividad económica haya comenzado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, y mantener el empadronamiento activo durante todo el proceso hasta que la ayuda sea justificada.

El Ayuntamiento ha destinado un total de 10.000 € para esta partida presupuestaria. El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, lo que significa que el orden de llegada importa: las solicitudes se irán aprobando según se presenten hasta agotar los fondos disponibles.

La gestión debe realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica municipal, presentando el modelo normalizado junto con el alta en el censo del RETA, el certificado de vida laboral y el contrato de tu local, en caso de que lo tengas. Si la documentación entregada fuera incompleta o tuviera errores, dispones de un plazo de diez días hábiles para subsanar los fallos desde que se te notifique.

Un consejo importante para evitar problemas: asegúrate de estar al corriente de tus pagos tanto con la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria y el propio Ayuntamiento antes de enviar la solicitud. El consistorio comprobará de oficio estos datos, y cualquier deuda pendiente es motivo de exclusión directa.

Finalmente, si tu actividad fue de las primeras en empezar y la ayuda es concedida, ten en cuenta que no podrás haber sido beneficiario de esta misma línea de subvención en el pasado. El plazo para presentar tu solicitud está abierto desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial y se mantendrá activo hasta el 31 de octubre de 2026, salvo que el dinero se agote antes.

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