Sant Vicenç de Torelló estrena un nuevo control para sus gastos
El Ayuntamiento simplifica su fiscalización financiera mediante un nuevo modelo contable que entra en vigor esta semana. La medida afecta a toda la actividad presupuestaria.
El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló ha dado una vuelta de tuerca a cómo vigila sus propias cuentas. Desde este 11 de agosto, el municipio estrena un modelo simplificado de control interno para la fiscalización de gastos y obligaciones, un cambio técnico que busca agilizar la gestión financiera del consistorio sin perder el ojo administrativo.
Datos clave
- En vigor
- 11 de agosto de 2026
- Qué cambia
- Control interno simplificado
La decisión, adoptada por el pleno municipal el pasado 29 de julio, supone un relevo en los procedimientos internos. En lugar de la fiscalización previa tradicional para cada derecho e ingreso de la Tesorería, el Ayuntamiento opta ahora por un control ligado a la toma de razón en contabilidad, tal como permite el Real Decreto 424/2017 para entidades locales.
Para el día a día municipal, esto se traduce en que la mayoría de los gastos y obligaciones presupuestarias se someterán a partir de ahora a una fiscalización limitada de requisitos básicos. La medida sigue el modelo de la guía básica de la Diputación de Girona, que detalla qué extremos deben comprobarse antes de autorizar cualquier movimiento económico.
El acuerdo es exhaustivo: cualquier tipo de gasto que no figure expresamente en el listado de exclusiones o que no requiera el régimen ordinario caerá bajo este nuevo sistema simplificado. El alcalde, Enric Mayo Rodriguez, ha confirmado que este marco normativo deja sin efecto cualquier disposición anterior que se oponga a estas nuevas reglas.
Si eres de los que quiere poner la lupa en los recursos, el documento completo con los detalles del nuevo esquema está a disposición de la ciudadanía. El acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que si alguien considera que el cambio requiere revisión, tiene un mes de plazo para presentar un recurso de reposición ante el Pleno o dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa.
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