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Ayudas para personas con discapacidad en Sitges: plazos y cuantías 2026

Si resides en Sitges y tienes un grado de discapacidad igual o superior al 49%, el Ayuntamiento abre en agosto el plazo para solicitar las prestaciones de este año.

Los residentes en Sitges con una discapacidad reconocida igual o superior al 49% tienen una nueva ventana para acceder a las ayudas sociales municipales de este ejercicio. La convocatoria, aprobada por decreto de alcaldía el pasado 9 de junio, activa una partida inicial de 90.000 euros destinada a facilitar el día a día de las personas beneficiarias, con un calendario que arranca en pleno verano.

Datos clave

Plazo
Del 3 al 31 de agosto de 2026
Cuantía
Hasta 500 € (grado igual o superior al 65%) o hasta 300 € (grado del 49% al 64%)
Requisitos
Discapacidad igual o superior al 49%, menor de 65 años y empadronado en Sitges
Qué hacer
Tramitar en carpeta ciudadana o pedir cita previa en el 935 955 094
Presupuesto
90.000 €, con posibilidad de incremento hasta 95.500 €

El periodo para presentar las solicitudes se ha fijado entre el lunes 3 y el lunes 31 de agosto de 2026, ambos incluidos. Durante este mes, tanto los nuevos solicitantes como quienes necesiten renovar el apoyo podrán tramitar su petición, ya sea de forma telemática a través de la carpeta ciudadana del Ayuntamiento o solicitando cita previa en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, marcando el 935 955 094.

La ayuda se gradúa según la severidad de la discapacidad: el consistorio contempla hasta 500 euros anuales para quienes acrediten un grado igual o superior al 65%, y hasta 300 euros anuales para quienes se sitúen en el tramo entre el 49% y el 64%. En ambos casos, es requisito indispensable ser menor de 65 años y estar empadronado en el municipio, además de ser titular de la cuenta bancaria donde se realizaría el ingreso.

Existe una posibilidad de estirar el presupuesto si la demanda supera la capacidad de la partida inicial. El Servicio de Derechos Civiles ha previsto un incremento de hasta 95.500 euros en total, aunque el texto advierte que esto queda siempre supeditado a la disponibilidad real de crédito en el momento previo a la resolución de las concesiones.

Para quienes ya fueron beneficiarios en la pasada convocatoria, el trámite es sensiblemente más sencillo. No es necesario volver a aportar toda la documentación justificativa si las condiciones personales no han cambiado, bastando con presentar la solicitud y una declaración responsable que confirme que todo sigue igual. Si, por el contrario, ha habido variaciones en la situación general, sí será obligatorio acreditar únicamente los cambios producidos.

La gestión de esta ayuda exige estar al tanto de la documentación necesaria, que incluye el certificado de grado de discapacidad emitido por el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS), el documento de identidad y, para casos de menores o personas bajo tutela, la acreditación correspondiente de esta última y el empadronamiento del tutor en el municipio.

El Ayuntamiento ha establecido un plazo máximo de tres meses para resolver las solicitudes una vez cerrado el periodo de presentación. Es importante tener presente que, en este procedimiento, el silencio administrativo actúa en sentido negativo, lo que significa que si no se recibe notificación expresa en ese margen de tiempo, la petición deberá entenderse desestimada.

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