Cambios en el impuesto de obras de Vallirana: bonificaciones y plazos
Si planeas reformar o construir en Vallirana, el Ayuntamiento ha actualizado las reglas del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
El Pleno del Ayuntamiento de Vallirana ha aprobado provisionalmente una nueva versión de la ordenanza fiscal número 5, que regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Si tienes alguna obra en mente o planeas una reforma estructural en tu propiedad, esta actualización afecta directamente a cómo calcularás el pago y a las posibles deducciones a las que podrías acogerte desde este momento.
Datos clave
- Tipo de gravamen
- 3,8 %
- Cuota mínima
- 65 €
- Bonificaciones
- Hasta el 95 % en casos de especial interés y 90 % en eliminación de barreras
- Plazo alegaciones
- 30 días hábiles desde la publicación
- Declaración coste
- 1 mes tras finalizar la obra
La normativa establece un tipo de gravamen del 3,8 por ciento, con una cuota mínima fijada en 65 euros. Este tributo se devenga desde el inicio de cualquier obra, independientemente de si has obtenido la licencia correspondiente o has presentado la comunicación previa, por lo que el Ayuntamiento insiste en la obligatoriedad de declarar la base del pago a cuenta en cuanto comienzan los trabajos.
Para quienes busquen un alivio fiscal, la ordenanza contempla bonificaciones potestativas de hasta el 95 por ciento en casos declarados de especial interés municipal. Esto incluye desde la rehabilitación de fachadas y elementos comunes hasta la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar o la eliminación de barreras arquitectónicas para personas mayores, donde se ofrece una reducción del 90 por ciento.
El texto también aclara que estas ayudas no son acumulables. En el caso de que una obra encaje en varios supuestos, el contribuyente recibirá la bonificación de mayor cuantía, siempre que la solicite en el momento de presentar la licencia o la declaración responsable, aportando el presupuesto desglosado que certifique el gasto.
Un punto relevante para los propietarios es que el Ayuntamiento no reconocerá ningún beneficio fiscal para obras ejecutadas sin licencia ni comunicación previa. Además, una vez finalizada la obra, dispones de un mes para presentar la declaración del coste real y efectivo, lo que permitirá a la administración ajustar la liquidación definitiva y realizar devoluciones si el coste final fue menor al declarado inicialmente.
El expediente se encuentra ya en periodo de información pública durante los próximos 30 días hábiles para quien desee presentar sugerencias o alegaciones. Si nadie interviene, el texto quedará aprobado definitivamente de forma automática, sin necesidad de trámites adicionales antes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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