Ayuntamiento de Collbató·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Aprobado el padrón de la escuela de música de Collbató para junio

El Ayuntamiento de Collbató ha dado luz verde a la recaudación de las 37 cuotas mensuales de junio para los servicios de la escuela de música municipal.

Los 37 alumnos y familias que hacen uso de los servicios de la escuela de música de Collbató ya tienen sobre la mesa la liquidación correspondiente al mes de junio de 2026. La Junta de Gobierno aprobó el padrón de estas tasas el pasado 2 de junio, marcando un importe total a recaudar de 1.299 euros con 18 céntimos.

Datos clave

Importe
1.299,18 €
Plazas
37 alumnos
Plazo reclamación
1 mes tras finalizar el periodo de exposición pública
Exposición pública
20 días naturales

La gestión del cobro corre a cargo del Organisme de Gestió Tributària (ORGT), entidad que se encarga de remitir la carta de pago a cada contribuyente. Aquellos usuarios que tengan sus recibos domiciliados verán el cargo reflejado en su cuenta bancaria habitual, mientras que el resto deberá seguir las instrucciones detalladas en el documento que recibirán próximamente.

El periodo de exposición pública de este padrón permite a cualquier interesado consultar el expediente, salvo aquellas informaciones que están protegidas por la normativa de protección de datos. Este trámite se mantiene abierto durante veinte días naturales, comenzando a contar diez días antes del inicio del periodo de pago voluntario, según marca el calendario fiscal vigente para este ejercicio.

Es importante recordar que el impago dentro del plazo voluntario derivará en un procedimiento de apremio. En este escenario, la deuda se verá incrementada por los recargos legales correspondientes, además de los intereses de demora acumulados desde el vencimiento inicial, conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Si consideras que existe algún error en tu liquidación, dispones de un mes para presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, una vez finalizado el periodo de exposición pública. En caso de no obtener respuesta expresa en el plazo de un mes, el recurso se entenderá desestimado, abriéndose entonces la vía para acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo.

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