Administración Pública y Relaciones Institucionales·Boletín Bien de Bizkaia,

Bizkaia crea el concepto contable para el impuesto turístico local

Los municipios bizkaínos ya tienen definido el nuevo concepto 284 para el impuesto sobre estancias turísticas. La Diputación actualiza el marco contable para adaptar los libros a la reciente norma foral vigente.

Los ayuntamientos de Bizkaia ya tienen las instrucciones contables para empezar a recaudar el impuesto sobre estancias turísticas. El nuevo gravamen, que llega de la mano de la reciente norma foral de junio, obliga a actualizar el marco regulatorio contable de todas las entidades locales del territorio.

Datos clave

En vigor
22 de octubre
Concepto contable
284
Cuenta contable
734

El decreto foral aprobado por la Diputación introduce el concepto 284 para este tributo dentro del apartado de impuestos indirectos. Este movimiento garantiza que cada consistorio disponga de una etiqueta contable uniforme donde registrar los ingresos que genere esta tasa turística según se vaya aplicando en cada municipio.

La medida no se queda solo en el presupuesto de ingresos, sino que también toca el plan general de contabilidad. Se añade la cuenta 734, denominada expresamente para este impuesto, permitiendo a los servicios de intervención municipal realizar el seguimiento correcto de los derechos reconocidos y las devoluciones de ingresos que pudieran surgir.

El texto, firmado por la diputada general Elixabete Etxanobe y el diputado foral Ager Izagirre, responde al mandato de adaptar las herramientas financieras a la nueva realidad normativa. La contabilidad, al final, es el espejo donde se reflejan las decisiones políticas.

Los cambios normativos entrarán en vigor este jueves, 22 de octubre, al día siguiente de su publicación oficial en el boletín. A partir de esa fecha, los municipios bizkaínos ya pueden ajustar sus sistemas informáticos para que el nuevo impuesto sobre estancias turísticas tenga su sitio propio en los libros contables.

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