Bizkaia estrena nuevos requisitos para declarar movimientos de efectivo
Hacienda actualiza el modelo 171 para controlar mejor las operaciones con efectivo. Las entidades financieras obligadas deberán adaptarse al nuevo diseño electrónico a partir del ejercicio 2027.
La Diputación Foral de Bizkaia ha actualizado el modelo 171, la declaración informativa anual que utilizan las entidades financieras para comunicar al fisco los movimientos de sus clientes. El cambio normativo, que entrará en vigor para los datos correspondientes a 2026, responde a una modificación previa en el Reglamento de obligaciones tributarias formales que busca un control más estrecho sobre préstamos, créditos y, especialmente, el efectivo.
Datos clave
- Plazo
- Durante el mes de enero de 2027
- A quién afecta
- Entidades financieras, de pago y dinero electrónico
- Qué hacer
- Presentar electrónicamente el modelo 171
- Novedad
- Inclusión de retiradas e ingresos de efectivo
Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las sucursales financieras radicadas en el extranjero que operen en España ahora tienen la obligación explícita de declarar las retiradas e ingresos de efectivo de sus usuarios. Este ajuste normativo deja sin efecto la orden anterior, vigente desde 2010, y marca los nuevos estándares para el suministro electrónico de estos datos.
El procedimiento de presentación no admite papel. La transmisión debe realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la institución foral, ya sea directamente por la entidad obligada o a través de terceros representantes, como profesionales colegiados con convenio de colaboración con Hacienda.
El calendario de presentación se mantiene inalterable. Los obligados tributarios deberán rendir cuentas durante el mes de enero de 2027, cerrando así el ejercicio fiscal que ahora comienza a documentarse bajo esta nueva normativa.
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín. El cumplimiento es obligatorio. Las especificaciones técnicas para los diseños físicos y lógicos de los ficheros, que detallan cómo deben formatearse los registros electrónicos para que los sistemas de Hacienda los acepten sin errores, figuran en el anexo de la orden foral.
Las entidades obligadas deben revisar sus sistemas informáticos para adaptarse a los nuevos campos de registro exigidos. El control es total.
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