Ayuntamiento de Etxebarri·Boletín Bien de Bizkaia,

Etxebarri cambia las reglas de las terrazas: horarios y apilamiento

Los hosteleros tienen nuevas pautas para el cierre, el almacenamiento del mobiliario en vía pública y la longitud máxima de sus instalaciones.

Si gestionas un local en Etxebarri, toma nota porque la ordenanza de terrazas y veladores ha cambiado. El Ayuntamiento ha aprobado de forma definitiva la modificación de la normativa que regula cómo y cuándo puedes sacar tus mesas y sillas a la calle, una actualización que llega tras un periodo de exposición pública sin alegaciones.

Datos clave

Horario General
De 8:00 a 23:00, con recogida total 15 minutos después del cierre
Horario Ampliado
Viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 00:00
Longitud Máxima
12 metros de fachada en edificios de viviendas
Almacenamiento
Prohibido dejar mobiliario en calle sin autorización de Oficina Técnica Municipal

El horario general queda fijado entre las 8:00 y las 23:00, debiendo estar todo recogido quince minutos después del cierre. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, podrás apurar una hora más. En cuanto a las fiestas patronales, el consistorio emitirá decretos específicos para adaptar los horarios a los días de mayor trasiego en el Botxo y alrededores.

La nueva redacción prohíbe dejar las sillas y mesas amontonadas en la calle fuera del horario permitido, salvo que demuestres una imposibilidad manifiesta para guardarlas. En ese caso, necesitarás el visto bueno de la Oficina Técnica Municipal. Si te autorizan, el mobiliario deberá estar encadenado a un elemento fijo (como una farola o un pilar, nunca en árboles o bancos) y fuera de las zonas de paso, siendo tú el responsable de cualquier acto vandálico que sufran tus pertenencias.

También hay cambios en el espacio que puedes ocupar. Si tu local está en un edificio de viviendas, la terraza no podrá superar los doce metros de fachada, incluyendo las protecciones laterales. Si el establecimiento es exento y no forma parte de un bloque residencial, la normativa permite duplicar esa longitud máxima, siempre que el exceso se ubique en la proyección de la anchura del velador.

El acuerdo implica además la derogación de los artículos 20.4 y 30 de la anterior ordenanza, simplificando parte de la burocracia. Estos cambios entrarán en vigor una vez cumplidos los plazos legales de publicación y el tiempo que marca la Ley de Bases de Régimen Local para que las normas sean plenamente efectivas en el municipio.

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