Gascones cobrará una tasa por organizar rutas en sus caminos rurales
Si organizas eventos deportivos, rutas a caballo o senderismo lucrativo en el municipio, el ayuntamiento aplicará un nuevo impuesto del 1 por 100 sobre el coste de la actividad.
Organizar rutas senderistas, carreras de bicicletas o eventos culturales en los caminos rurales de Gascones ya tiene un nuevo condicionante fiscal. El pleno del ayuntamiento ha dado luz verde definitiva a la ordenanza que regula la tasa por aprovechamiento especial de estos bienes públicos, una medida que afecta directamente a quienes obtienen un beneficio económico de estas actividades en el campo.
Datos clave
- Tasa
- 1 por 100 del coste de la actividad
- Autoliquidación habitual
- Provisional antes del 15 de enero; complementaria antes del 15 de diciembre
- Plazo para recurrir
- 2 meses desde el día siguiente a la publicación
La norma es clara respecto a quién debe pagar: la tasa recae sobre los organizadores o promotores de eventos que supongan una rentabilidad singular. Esto incluye desde empresas de turismo activo hasta clubes que organicen rutas con cuotas de inscripción. El importe a ingresar se fija en el 1 por 100 de lo que paguen los participantes por la actividad.
El sistema de gestión varía según la frecuencia. Si la actividad es puntual, los organizadores deberán autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la autorización municipal obligatoria. En cambio, aquellas empresas que operen de forma habitual en los caminos de Gascones seguirán un calendario fiscal específico: una autoliquidación provisional antes del 15 de enero y una liquidación complementaria, ajustada a la realidad de los eventos ejecutados, antes del 15 de diciembre de cada año.
El ayuntamiento justifica este canon como una vía para cubrir los posibles daños causados por el uso intensivo de los senderos y para que la sociedad participe del beneficio que obtienen los promotores. Además, la normativa recuerda que el uso de estos caminos implica el deber ciudadano de respetar la flora, la fauna y las propiedades colindantes, además de prohibir expresamente arrojar escombros o encender fuego.
En caso de que alguien pretenda organizar una prueba sin la preceptiva autorización, el consistorio practicará la liquidación de oficio, sin perjuicio de las posibles sanciones tributarias que pudieran derivarse de la infracción. Esta tasa es independiente de cualquier fianza que el ayuntamiento ya exija a través de otras normativas municipales de uso de caminos.
La ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación oficial. Los interesados en recurrir este acuerdo disponen de un plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir de la fecha de la publicación en el boletín.
Hazte socio del Boletín Bien de Madrid
Subvenciones, oposiciones, contratos y anuncios que te afectan, en lenguaje claro y sin el tope diario.
El plan anual equivale a 2,50€/mes.
Un boletín independiente y sin publicidad. Tu cuota paga el trabajo de resumirlo cada día.
Cancela cuando quieras.