Miranda de Ebro ajusta la ordenanza del ICIO: qué cambia en tus obras
Si vas a reformar o construir en Miranda de Ebro, las reglas para pagar el ICIO han cambiado. Te explicamos qué implica la nueva liquidación a cuenta y cómo se verificará el coste real de tus obras tras finalizar.
Si planeas cualquier tipo de obra o instalación en Miranda de Ebro, te interesa saber que las reglas del juego para pagar el impuesto municipal han cambiado. El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal que regula el ICIO, el conocido impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Datos clave
- Entrada en vigor
- 20 de octubre de 2026
- Qué cambia
- Cálculo del ICIO, devengo y gestión
- Recurso
- Contencioso-administrativo en 2 meses
El cambio principal ataca directamente al momento en que nace la obligación de pagar: el devengo. Ahora queda claro que el impuesto se genera en el mismo instante en que se inician las obras, independientemente de que se haya solicitado o no la licencia correspondiente. Esto pone fin a cualquier duda sobre qué normativa se aplica en caso de inicio prematuro de los trabajos.
La nueva redacción también simplifica la documentación que debes presentar junto a tu licencia o declaración responsable. Se ha eliminado la obligatoriedad de usar un modelo de impreso específico de la administración, permitiendo presentar el resumen del presupuesto o el proyecto técnico firmado y visado cuando los servicios municipales lo requieran. Si lo tuyo son las explotaciones mineras, ten presente que ahora es obligatorio adjuntar el Plan Anual de Labores.
El consistorio también ha ajustado cómo se calculan los pagos a cuenta. Si empiezas una obra sin licencia, o sin que esta haya sido formalmente concedida o denegada, el Ayuntamiento te practicará una liquidación provisional calculada sobre el presupuesto que hayas presentado o el coste estimado por su tipología. Es un anticipo sobre el coste final.
Una vez terminada la obra, llega el momento de ajustar cuentas. El Ayuntamiento comprobará el coste real y efectivo de lo realizado o el volumen extraído en minería. Con esos datos, podrá modificar la base imponible inicial y practicar una liquidación complementaria, lo que puede suponer que debas pagar una diferencia o que el consistorio te devuelva el exceso cobrado.
La normativa ya es definitiva tras su publicación. Las modificaciones entraron en vigor el 20 de octubre de 2026, el día siguiente al anuncio en el boletín oficial provincial.
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