Turismo y Empleo·Boletín Bien de Canarias,

La patronal ACEMAD estrena nombre y nuevos estatutos

La asociación de empresas de dependencia ya ha formalizado su cambio de denominación y la modificación de sus normas internas. Te contamos qué artículos han retocado.

La Asociación Canaria de Empresas de Atención a la Dependencia, conocida por sus siglas ACEMAD, ha culminado su proceso de actualización estatutaria. La Dirección General de Trabajo ha admitido el depósito de estos cambios, que consolidan la nueva identidad de la organización tras dejar atrás su anterior denominación, centrada en la asistencia a domicilio.

Datos clave

Plazo de impugnación
10 días hábiles desde la recepción de la resolución
Sede
Calle León y Castillo, 89, 4.ª planta, Las Palmas de Gran Canaria
Número de depósito
75100085

La decisión de modificar los artículos 1, 4 y 18 se tomó por unanimidad durante la Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado 20 de marzo de 2026. Este paso administrativo, necesario para que la patronal opere bajo su nueva denominación, ha sido tramitado bajo el número de depósito 75100085.

El órgano de gobierno que ha validado esta transición está presidido por Leticia González Verona, acompañada por Horacio Ramos Medina como vicepresidente primero y Jesús Santana Jubells como vicepresidente segundo. El acta de la asamblea cuenta también con las firmas de Kurt Engel González en la secretaría técnica, Elena Álvarez Sánchez-Manzano en la tesorería, y los vocales Héctor Mejías Suárez e Isabel Santana López.

La asociación mantiene su sede operativa en Las Palmas de Gran Canaria, concretamente en la cuarta planta del número 89 de la calle León y Castillo. Su ámbito de actuación sigue siendo regional, extendiéndose a toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si necesitas consultar el texto completo o solicitar una copia de los estatutos ahora vigentes, puedes dirigirte a la Dirección General de Trabajo. Aquellos interesados también pueden acceder al documento a través del programa DEOSE Canarias en la opción específica habilitada para copias de estatutos.

La resolución ya ha puesto fin a la vía administrativa, aunque cabe la posibilidad de impugnarla ante los órganos jurisdiccionales del orden social en un plazo de diez días hábiles desde su recepción.

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