Francisco Javier Gutiérrez Vargas y María Josefa Castillo Mendez, ya fijos
Dos profesionales obtienen su plaza fija en informática tras el proceso de estabilización. El plazo para la toma de posesión ya ha comenzado.
Francisco Javier Gutiérrez Vargas y María Josefa Castillo Mendez ya tienen plaza fija como personal estatutario en el Servicio Canario de la Salud. El nombramiento, publicado este viernes, pone el broche final al proceso selectivo excepcional de estabilización para la categoría de Técnica/o Titulada/o Superior en Informática, Grupo A1.
Datos clave
- Plazo
- 15 días naturales
- A quién
- Francisco Javier Gutiérrez Vargas y María Josefa Castillo Mendez
- Categoría
- Técnico Superior en Informática
Fijos.
Francisco Javier Gutiérrez Vargas ocupará su plaza en el Área de Salud de Tenerife, dentro del ámbito de Atención Primaria. Por su parte, María Josefa Castillo Mendez se incorpora a la unidad de Atención Especializada en la isla de La Gomera.
Los nuevos funcionarios disponen ahora de un plazo improrrogable de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, para formalizar su toma de posesión. La gestión deberá realizarse presencialmente ante la gerencia correspondiente de cada área de salud.
Para este trámite, será necesario presentar el DNI, NIE o pasaporte en vigor. El sistema SIRHUS ya debería contener la información necesaria de los aspirantes, pero si algún documento no consta en el expediente o requiere una actualización, habrá que aportar la copia compulsada en el mismo acto de toma de posesión.
Quienes ya presten servicios en el centro de destino se ahorran el papeleo: no es necesaria la presentación de documentos que ya obren en su expediente. Eso sí, la falta de toma de posesión dentro del plazo marcado implica, salvo causa justificada y estimada, la pérdida de los derechos obtenidos en el proceso.
El nombramiento incluye una cláusula de permanencia: los profesionales no podrán obtener comisión de servicios fuera del ámbito del Servicio Canario de la Salud durante los dos años siguientes a su incorporación. Solo se contempla la excepción debidamente acreditada en casos de violencia de género o terrorismo.
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