Temporada de caza 2026-2027 en Canarias: fechas, cupos y prohibiciones
El Gobierno de Canarias publica la Orden con los periodos hábiles, las especies autorizadas y las nuevas restricciones de seguridad para cada isla.
La nueva Orden de Caza para la temporada 2026-2027 ya es oficial y llega con cambios importantes en la gestión de las especies cinegéticas en todo el archipiélago. Desde este 25 de junio, todos los cazadores tienen a su disposición el marco normativo que regirá la actividad, incluyendo las fechas concretas de apertura, los cupos permitidos por pieza y las zonas donde el ejercicio de la caza queda terminantemente prohibido por razones de seguridad o protección ambiental.
Datos clave
- Entrada en vigor
- 25 de junio de 2026
- Especies caza menor
- Conejo, perdiz moruna, perdiz roja, codorniz común y paloma bravía
- Caza mayor
- Muflón (Ovis orientalis) y arruí (Ammotragus lervia)
- Infracción grave
- Uso de postas en la caza menor con armas
El documento establece condiciones detalladas isla por isla, diferenciando las modalidades de caza mayor, menor y cetrería, así como los usos permitidos para hurones y perros. Por ejemplo, en El Hierro, la temporada del conejo con perro y hurón arranca el 2 de agosto, mientras que en Fuerteventura la actividad comienza en julio con la modalidad sin armas. Cada cabildo insular mantiene la potestad de ajustar estas fechas ante situaciones excepcionales, como el riesgo extremo de incendio forestal o condiciones meteorológicas adversas.
Un punto de especial atención es la protección de los espacios naturales. Se han ratificado las zonas de exclusión y de uso restringido en parques nacionales y redes de espacios protegidos de cada isla, donde cazar está prohibido de forma permanente. Además, la normativa subraya la obligación de colaboración de los cazadores en el seguimiento científico de las poblaciones, debiendo comunicar cualquier hallazgo de animales marcados o síntomas de enfermedades a las autoridades correspondientes.
La normativa también pone el foco en la seguridad, prohibiendo expresamente el uso de postas por su alta peligrosidad y reafirmando que cualquier persona inhabilitada judicialmente para la caza tiene prohibido ejercer incluso como morralero. Los interesados deben consultar el régimen específico de su isla de residencia para conocer los días exactos de apertura y cierre, así como los requisitos de adiestramiento de perros en campos autorizados.
Finalmente, la Orden recuerda que el cumplimiento de las normas de bienestar animal y las leyes de protección del patrimonio natural son de aplicación directa. La falta de luz solar, la caza fuera de las zonas permitidas o el incumplimiento de los cupos diarios se consideran infracciones que pueden conllevar sanciones graves, por lo que es necesario revisar los listados específicos de vedados en cada municipio antes de cada jornada cinegética.
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