Ayudas TDAH en Canarias para el curso 2025-2026: hasta 913 euros
Ver las 23 ayudas abiertas en Canarias →Si tu hijo tiene TDAH pero no alcanza el 25% de discapacidad, el Gobierno de Canarias abre una línea de 800.000 euros. Te explicamos los requisitos y el plazo.
Las familias canarias con hijos que presentan trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH) tienen una nueva vía de apoyo. El Gobierno de Canarias lanza una convocatoria de ayudas para el curso 2025-2026 destinada a aquellos alumnos que no han podido beneficiarse de las becas estatales, específicamente por no alcanzar el umbral del 25 por ciento de discapacidad reconocida.
Datos clave
- Plazo solicitud
- Hasta el 9 de septiembre de 2026
- Beneficiario
- Alumnado público sin discapacidad ≥ 25%
- Cuantía
- Máximo 913 € por alumno
- Cómo solicitar
- Sede electrónica del Gobierno de Canarias
Estas ayudas cubren los gastos derivados de la reeducación pedagógica o del lenguaje recibida fuera del entorno escolar. La cuantía máxima por beneficiario asciende a 913 euros, siempre que el gasto justificado alcance o supere esa cifra. Se trata de una partida global de 800.000 euros destinada a compensar estos refuerzos necesarios.
Para ser beneficiario, el alumno debe estar escolarizado en un centro público no universitario de Canarias. Es imprescindible contar con un informe psicopedagógico con diagnóstico de NEAE por TDAH, emitido por los equipos orientadores oficiales con una antigüedad máxima de cinco cursos escolares previos a septiembre de 2025.
El procedimiento es de concurrencia no competitiva. Esto significa que no se requiere establecer una prelación entre solicitantes, sino que se atenderán las peticiones que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito disponible. En caso de que las solicitudes superen el presupuesto, se aplicará un prorrateo entre los beneficiarios.
Debes presentar la solicitud a través del aplicativo electrónico en la sede del Gobierno de Canarias. El plazo es de diez días hábiles desde el día siguiente a esta publicación, lo que sitúa la fecha límite en el 9 de septiembre de 2026. Es obligatorio adjuntar las facturas detalladas del servicio de reeducación pedagógica recibido durante el pasado curso académico.
La administración permite la presentación electrónica o presencial. Quienes no dispongan de firma electrónica deberán imprimir y registrar el modelo PDF en los lugares habilitados según la ley administrativa vigente. La resolución máxima se notificará en un plazo de cuatro meses tras finalizar el periodo de solicitud.
El alumno debe ser titular de la cuenta bancaria. Si el estudiante es menor, la cuenta debe estar a su nombre, permitiéndose que sea cotitular para gestionar el pago mediante transferencia. Las ayudas son compatibles con otros ingresos, siempre que no superen el coste total de la actividad subvencionada.
Las ausencias justificadas son clave. No se financiarán refuerzos escolares orientados exclusivamente a mejorar las calificaciones académicas, sino intervenciones psicoeducativas profesionales. El control financiero posterior será riguroso.
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