Santander estrena ordenanza fiscal: qué cambia en pagos y trámites
Santander ya tiene su nueva norma fiscal para gestionar tributos y tasas. Te contamos qué cambia en los pagos electrónicos, el límite para reclamar pequeñas deudas y las condiciones para fraccionar tus impuestos.
Santander estrena nueva biblia fiscal y, si pagas impuestos o tasas en la ciudad, te interesa saber cómo han cambiado las reglas del juego. El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente su Ordenanza Fiscal General, un texto que ya es ley y que centraliza cómo se gestionan, inspeccionan y cobran los tributos. La norma busca aligerar el papeleo y, sobre todo, empujar hacia lo digital a quienes tengan capacidad técnica para ello.
Datos clave
- Entrada en vigor
- 31 de octubre de 2026
- Límite recaudación
- No se liquidan deudas de hasta 6 €
- Plan Pago
- Solicitud hasta el 1 de diciembre
- Garantías
- Exigibles desde 30.000 €
La principal novedad es el impulso decidido a la sede electrónica y a la Oficina Virtual Tributaria. El Ayuntamiento ya permite pagar mediante Bizum o tarjeta bancaria, y esta normativa blinda el uso de notificaciones electrónicas. Si eres persona jurídica o profesional colegiado, la vía electrónica es ahora tu única opción para relacionarte con el fisco municipal.
Hay un detalle importante para quienes se retrasan con los recibos pequeños. El Ayuntamiento ha fijado un límite de 6 euros: si la deuda o los intereses que te reclaman no llegan a esa cantidad, el Consistorio no practicará liquidaciones separadas para evitar que el coste de gestionar el cobro sea mayor que el propio ingreso. Esto no aplica a los tributos periódicos, como el IBI, que se gestionan de forma colectiva.
Para quienes prefieran no preocuparse, el Plan Personalizado de Pago sigue vigente, aunque con condiciones. Necesitas no tener deudas en ejecutiva y que el importe anual sea superior a 150 euros. Si te interesa, recuerda que el plazo para solicitar la adhesión termina el 1 de diciembre de cada año, para que sea efectivo en el siguiente ejercicio.
La ordenanza también regula los aplazamientos y fraccionamientos. El tope máximo se sitúa en los 36 meses y, como regla general, los pagos serán mensuales. Si tu deuda supera los 30.000 euros, prepárate para aportar una garantía, aunque el Ayuntamiento mantiene cierta flexibilidad si demuestras que tu viabilidad económica está en juego.
Finalmente, el documento deroga todas las normativas de recaudación anteriores, incluyendo las vigentes desde 2003, 2015 y 2021. La nueva norma entra en vigor este mismo sábado, 31 de octubre. Es el momento de revisar si tus datos domiciliados están al día en la oficina virtual.
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