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Un tribunal anula la puntuación de una opositora por falta de motivación

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La Justicia obliga a la Junta a motivar la calificación de una aspirante tras detectar errores aritméticos y falta de explicaciones en el tribunal evaluador.

Un tribunal de Valladolid ha devuelto a la casilla de salida una parte de un proceso selectivo de la Junta de Castilla y León. La Justicia ha estimado parcialmente el recurso presentado por una aspirante contra la puntuación que recibió en uno de los ejercicios, al considerar que la calificación carecía de la motivación necesaria para que fuera comprensible.

Datos clave

Sentencia
113/2025 del 16 de junio
Qué hacer
Motivar la calificación y corregir errores aritméticos
Tribunal
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid, en su sentencia 113/2025 del pasado 16 de junio, ha ordenado retroceder el procedimiento para que el tribunal examinador subsane estas carencias. La orden judicial es muy específica en cuanto a lo que debe corregirse.

Por un lado, el tribunal evaluador deberá detallar la razón de la nota asignada en el formulario de puntuación en lo que respecta a las valoraciones realizadas por los miembros del tribunal Rafael A. Ramos y Mariano Tomillo. El fallo exige claridad.

Por otro lado, la sentencia obliga a la persona que realizó la evaluación concreta a aclarar por qué existe una discrepancia técnica en los documentos. El problema reside en la diferencia aritmética detectada entre la puntuación numérica final que aparece en el cuadro resumen y la suma de los valores desglosados en las explicaciones.

Una vez que se realice este trabajo de motivación, el tribunal podrá confirmar la nota original o sustituirla por una nueva. El proceso de corrección queda ahora en manos del tribunal examinador para que cumpla lo dictado por el juez. La sentencia es un trámite judicial.

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este fallo en cumplimiento de lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que sea de general conocimiento.

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