Marsamar Fontanillas crece en San Cebrián de Castro hasta 6.000 plazas
Ver las 33 ayudas abiertas en Castilla y León →La explotación porcina de San Cebrián de Castro suma capacidad y nuevas infraestructuras ambientales. Te contamos los detalles de la ampliación y las obligaciones que marca la Junta.
La granja de porcino Marsamar Fontanillas, situada en el paraje Salinar de San Cebrián de Castro, crece. La Junta de Castilla y León ha dado el visto bueno a una modificación no sustancial de su autorización ambiental, permitiendo que las instalaciones aumenten su capacidad hasta las 6.000 plazas de cebo. Es un cambio que ajusta la operativa de este centro zamorano a los estándares técnicos actuales.
Datos clave
- Capacidad total
- 6.000 plazas de cebo
- Nuevas instalaciones
- Nave 4, balsa de 3.200 m3 y piezómetro
- Recurso reposición
- 1 mes
- Recurso judicial
- 2 meses
El proyecto implica más que solo ampliar el número de animales. Marsamar Fontanillas va a rediseñar la nave 4, que tras las obras contará con una superficie de 1.766,46 metros cuadrados y fosos en V. Además, la explotación construirá una segunda balsa de purines con capacidad para 3.200 metros cúbicos e instalará un tercer piezómetro para el control de las aguas subterráneas.
La administración ha verificado que estos ajustes cumplen con las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) obligatorias para este tipo de granjas. Esta luz verde llega tras la evaluación técnica de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora, que emitieron informes favorables el pasado mes de marzo.
El control ambiental es estricto. La granja debe gestionar sus purines bajo los límites técnicos marcados, garantizando la protección de los acuíferos y suelos colindantes. El titular deberá realizar controles periódicos de estanqueidad y mantener al día el libro de registro de operaciones, que estará a disposición de las autoridades para cualquier inspección.
Los purines son gestionados con valorización agrícola. La granja dispone de una base territorial suficiente para su aplicación y debe cumplir estrictamente con las distancias de seguridad a núcleos urbanos y masas de agua. Si la aplicación al campo no es posible, la normativa exige recurrir a un gestor autorizado con contrato normalizado.
El sistema también vigila las emisiones. La explotación debe aplicar técnicas para reducir las emisiones de amoníaco, polvo y olores, incluyendo el cubrimiento de las balsas cuando proceda. Los sistemas de esparcimiento deben ser comprobados anualmente para calcular la dosis precisa.
Las exigencias son claras. El cumplimiento es obligatorio.
Si el titular detecta variaciones en la calidad del agua, tiene un plazo de tres meses para realizar análisis mediante entidad acreditada. Cualquier incidencia con posible afección medioambiental debe notificarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente. La actividad sigue adelante bajo este nuevo marco técnico.
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