Votorantim Cementos España y su nuevo canon anual en Toral de los Vados
La planta de Votorantim Cementos en Toral de los Vados ajusta su autorización ambiental. El cambio implica un nuevo canon anual de 118,06 euros por sus vertidos industriales ante el Miño-Sil.
Votorantim Cementos España tiene una nueva factura anual fija con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. La administración ha revisado de oficio la autorización ambiental de su planta en Toral de los Vados para adaptarla a la normativa actual de vertidos, lo que se traduce en un canon anual de 118,06 euros.
Datos clave
- Importe
- 118,06 € anuales
- Desglose
- 61,70 € (refrigeración) y 56,36 € (purgas)
- En vigor
- Desde febrero de 2023
- Instalación
- Planta de Votorantim en Toral de los Vados
El ajuste no surge de un capricho, sino de la entrada en vigor del nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Este cambio obliga a recalcular el precio del control de vertidos para dos puntos específicos de la planta berciana, con efectos retroactivos desde febrero de 2023.
La cifra final suma dos conceptos distintos. El primero, destinado a las aguas de refrigeración, se queda en 61,70 euros anuales. Este importe surge de un volumen autorizado de 70.110 metros cúbicos al año y un coeficiente de mayoración muy bajo, al tratarse de agua con valores de emisión inferiores a las normas de calidad.
El segundo concepto, relativo a las purgas de refrigeración, asciende a 56,36 euros. En este caso, el volumen es mucho menor, con 1.890 metros cúbicos al año, pero los coeficientes de cálculo son más elevados al categorizar el residuo como industrial de clase 2, aunque cuenta con tratamiento adecuado.
La suma de ambos da los 118,06 euros totales que la cementera deberá abonar cada año. Este importe permanecerá invariable a menos que cambien las condiciones técnicas de la instalación o los factores que determinan el cálculo del canon.
El trámite se ha completado tras el informe del organismo de cuenca de abril de 2026 y la posterior audiencia al promotor, que no presentó alegaciones. La resolución ya es definitiva en vía administrativa.
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