Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental·Boletín Bien de Castilla y León,

Toma de posesión de fincas en la margen izquierda del Porma (León)

Los propietarios de la margen izquierda del Porma ya pueden acceder a sus nuevas parcelas de reemplazo. Hay una fecha límite crítica para la recolección de cereal.

Los agricultores y propietarios de la zona regable de la margen izquierda del Porma, sectores II y III, ya tienen luz verde para acceder a sus nuevas tierras. Tras el visto bueno del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo es efectiva desde el 10 de julio de 2026.

Datos clave

Fecha efecto
10 de julio de 2026
Límite cosecha
31 de agosto de 2026
Plazo reclamación
1 mes
Zona
Porma-Sectores II y III

Es un cambio definitivo. Las parcelas ya están amojonadas y listas para su explotación. Ahora, los titulares deben tener presente que este paso conlleva obligaciones inmediatas para garantizar el acceso y el cultivo normal de toda la zona. Se deben respetar escrupulosamente los caminos, los cauces de riego y las servidumbres existentes, sin alterar su uso habitual hasta que las nuevas redes resultantes de la concentración estén plenamente operativas.

El respeto a la nueva configuración es total. Queda terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de labor o siembra en las superficies destinadas a la nueva red de caminos y desagües, que ya figuran en el acuerdo de reordenación. Cualquier descuido en este sentido podría derivar en sanciones bajo el régimen agrario vigente.

Los cultivos de cereal que ya estaban sembrados en otoño de 2025 tienen un margen de seguridad. Se permite su recolección natural, pero hay una fecha límite infranqueable: el 31 de agosto de 2026.

Si detectas alguna diferencia significativa entre la cabida real de tu nueva finca y la que figura en el acuerdo, hay cauce para reclamar. Dispones de un mes, contado desde la publicación de la resolución, para presentar una discrepancia siempre que la diferencia sea superior al dos por ciento. Para que la queja sea válida, debe ir acompañada de un dictamen pericial técnico.

La resolución no agota la vía administrativa. Quien desee elevar un recurso de alzada contra esta decisión puede hacerlo ante la Dirección General de Desarrollo Rural en el mismo plazo de un mes. Es el trámite habitual tras años de gestiones.

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