Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental·Boletín Bien de Castilla y León,

Cambio en el uso de la aplicación CAPTURCYL para los cazadores

Una corrección en la orden de julio suaviza la obligatoriedad de la herramienta digital para registrar capturas cinegéticas. Te explicamos qué cambia exactamente.

Si eres cazador en Castilla y León, habrás notado que la burocracia cinegética ha dado un pequeño giro esta semana. Una corrección publicada en el boletín oficial cambia una palabra clave en la normativa sobre el uso de la aplicación CAPTURCYL para registrar las capturas.

Datos clave

Cambio normativo
El uso de CAPTURCYL pasa de obligatorio a opcional
Momento de registro
Al interrumpir la caza o dejar el arma lista para uso

La diferencia es sutil pero esencial para tu tranquilidad sobre el terreno. Donde antes la norma obligaba a utilizar obligatoriamente la aplicación para cada captura, ahora el texto permite el uso de esta herramienta digital. El cambio ha pasado de un imperativo categórico a una opción disponible.

El resto de la instrucción se mantiene inalterado. El registro sigue siendo obligatorio en el momento exacto en que interrumpes la actividad cinegética, concretamente cuando el arma de fuego deja de estar lista para su uso. La aplicación sigue siendo el cauce telemático previsto por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental.

El error se detectó en la orden original publicada el pasado 6 de agosto. La corrección se formaliza ahora para subsanar ese matiz en el apartado segundo de la normativa. Es una modificación técnica que busca precisar cómo interactúas con la plataforma digital mientras estás en el campo.

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