Adelanto en el cobro de plazas concertadas para la protección de menores
Los centros concertados de protección a la infancia pueden adelantar el cobro de las facturas de octubre y noviembre de 2026. Te explicamos los pasos para solicitar esta medida extraordinaria de pago.
Las entidades que gestionan centros de atención a niños y jóvenes bajo el amparo de la protección a la infancia tienen este año una vía abierta para cobrar antes de lo habitual. La Junta de Castilla y León ha decidido adelantar el calendario de pagos de los conciertos suscritos al amparo del Decreto 179/2001, permitiendo que las facturas de octubre y noviembre se tramiten de forma extraordinaria este mismo ejercicio.
Datos clave
- Qué hacer
- Comunicar la aceptación a la Dirección General de Familia
- Beneficiario
- Entidades titulares de conciertos de menores
- Periodo afectado
- Facturación de octubre y noviembre de 2026
- Diciembre
- Factura a presentar los 10 primeros días de enero 2027
El sistema habitual divide la facturación en dos bloques: de enero a septiembre, que se abona mes a mes, y un segundo periodo que agrupa octubre, noviembre y diciembre, cuyo pago queda tradicionalmente postergado hasta enero del año siguiente. Esta nueva medida permite a los titulares de centros optar por incluir los dos primeros meses del último trimestre en el primer periodo.
Para acogerse a este adelanto, las entidades deben comunicar de forma expresa su aceptación de esta modificación ante la Dirección General de Familia o la Gerencia Territorial de la provincia correspondiente. No es un proceso automático.
La documentación necesaria incluye el estadillo mensual de incidencias de los beneficiarios y la factura formal, que debe cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose preciso del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Una vez recibida y validada la información, la administración procederá al abono mediante transferencia bancaria. El periodo de facturación de diciembre sigue su curso normal: la factura correspondiente deberá presentarse durante los diez primeros días naturales de enero de 2027.
Las ausencias escuecen. Quien no opte por esta modalidad cobrará el último trimestre íntegro en enero.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Familia y Ayudas Sociales en el plazo de un mes desde su publicación. La medida es potestad de cada entidad.
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