Presidencia·Boletín Bien de Castilla y León,

Ciudad Rodrigo reclasifica sus plazas de Secretaría e Intervención

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo ajusta la categoría de sus puestos de habilitación nacional tras verificar sus datos de población y presupuesto. La medida es oficial.

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo ha formalizado un cambio administrativo que ajusta la realidad de sus puestos clave a la normativa vigente. La Dirección de Administración Local ha resuelto reclasificar las plazas de Secretaría e Intervención de la corporación, que pasan oficialmente de ser clase primera a clase segunda.

Datos clave

Nueva categoría
Clase segunda
Población
11.759 habitantes
Presupuesto 2026
13.660.606,26 €

El ajuste responde a los datos demográficos y presupuestarios reales del municipio. Con un censo de 11.759 habitantes a fecha de enero de 2025 y un presupuesto anual para 2026 que roza los 13,66 millones de euros, la estructura administrativa del consistorio encaja ahora en los baremos establecidos para los puestos de clase segunda.

Esta modificación no pilla a nadie por sorpresa, ya que fue solicitada formalmente por el Pleno municipal el pasado 14 de abril de 2026.

La normativa es clara al respecto. Para municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes, los puestos de habilitación nacional deben ajustarse a esta categoría específica, garantizando que tanto la Secretaría como la Intervención mantengan la denominación correcta según la ley estatal.

Los funcionarios que ocupen actualmente estos puestos con carácter definitivo pueden respirar tranquilos. La resolución asegura explícitamente que esta reclasificación no alterará su destino ni su permanencia en el cargo, protegiendo su situación laboral frente a este cambio técnico.

El ajuste ya es oficial. La resolución pone fin a la vía administrativa desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León este 6 de agosto de 2026.

No hay marcha atrás.

Si alguien discrepa, el camino administrativo es claro. Cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el texto, o acudir a la vía contencioso-administrativa en un periodo de dos meses ante el Tribunal de Instancia de Valladolid o el correspondiente al domicilio del interesado.

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