Santa Coloma actualiza las multas de su Ordenanza de limpieza
El ayuntamiento revisa el cuadro de infracciones de su normativa de limpieza urbana tras cerrar el periodo de alegaciones sin recibir objeciones.
Santa Coloma de Gramenet ajusta su lupa sobre los comportamientos incívicos que afectan a la higiene urbana. El ayuntamiento ha dado luz verde definitiva a una actualización técnica de la Ordenanza general de limpieza, centrada específicamente en las multas recogidas en su anexo IV.
Datos clave
- Estado
- Aprobación definitiva
- Ámbito
- Cuadro de sanciones (Anexo IV)
- Recurso
- 2 meses ante el TSJC
Todo cambio. Nada se mueve.
El texto, que pasó su aprobación inicial en el pleno del 27 de abril de 2026, no ha encontrado oposición ciudadana durante su exposición pública. Ninguna alegación ha sido registrada, por lo que el documento se consolida tal y como fue planteado originalmente para revisar las infracciones correspondientes a los títulos II, III, IV, V y VI del reglamento local.
El trámite ha seguido los cauces institucionales exigidos. La normativa se remitió tanto a la Delegación del Gobierno en Cataluña como a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat para su supervisión. Al no constar informes en contra ni observaciones por parte de estos organismos tras agotar el plazo, la medida se considera lista para su implementación.
La nueva redacción no será de aplicación inmediata desde hoy. El propio anuncio aclara que la entrada en vigor está condicionada a la publicación del texto íntegro en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Quien desee impugnar este acto administrativo, al ser definitivo en vía administrativa, dispone de un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
La firma al pie del documento corre a cargo del alcalde accidental, Antonio Atienza Martínez, en una resolución dictada el 20 de agosto de 2026.
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