Agencia Tributaria de Cataluña·Boletín Bien de Cataluña,

Castelldefels delega en la Agencia Tributaria el recargo turístico

Castelldefels cede a la Agencia Tributaria de Catalunya la recaudación de su recargo turístico. El convenio detalla la transferencia de fondos una vez deducida la tasa por los costes de gestión.

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos tiene un nuevo engranaje en Castelldefels. La Generalitat de Catalunya y el ayuntamiento han sellado un convenio para que sea la Agencia Tributaria de Catalunya quien se encargue de la gestión, liquidación, inspección y recaudación del recargo municipal sobre este tributo. El acuerdo ya está firmado y publicado.

Datos clave

Plazo
5 días hábiles para trasladar dudas a la Agencia
Transferencia
Máximo 4 meses tras el cierre del periodo
Vigencia
4 años, prorrogables por otros 4
En vigor
22 de septiembre de 2026

La Agencia Tributaria asume la carga administrativa, lo que evita que el ayuntamiento tenga que montar una estructura de recaudación propia para este fin. La entidad autonómica integrará este recargo en su gestión unitaria del impuesto turístico general, restando únicamente la tasa por el servicio que la propia agencia presta.

Las transferencias de los fondos recaudados, descontada la citada tasa de gestión, se realizarán periódicamente. El convenio establece que el saldo resultante de cada periodo de liquidación se transferirá a las arcas municipales en un plazo máximo de cuatro meses tras el cierre del periodo correspondiente.

El ayuntamiento, por su parte, se libera de la gestión directa, aunque mantiene sus funciones de información y asistencia. Cualquier duda o reclamación que un contribuyente dirija al ayuntamiento sobre este recargo deberá ser trasladada a la Agencia Tributaria en un plazo no superior a cinco días hábiles.

Para velar por el cumplimiento de este marco de colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento paritaria, con dos representantes de cada administración. Este órgano resolverá dudas y supervisará el funcionamiento técnico de las transferencias, reuniéndose a propuesta de cualquiera de las partes firmantes.

La vigencia del acuerdo es de cuatro años, prorrogables por otros cuatro si ambas partes están de acuerdo. Si el ayuntamiento decidiera denunciar el convenio, este finalizaría una vez completada la gestión del periodo de liquidación en curso.

El convenio es de naturaleza administrativa y entró en vigor al día siguiente de su firma, el 22 de septiembre de 2026. Los detalles técnicos del tratamiento de datos y los protocolos de liquidación se ajustan a la normativa tributaria y de transparencia vigente.

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