Consejo del Audiovisual de Cataluña·Boletín Bien de Cataluña,

El Consejo del Audiovisual de Cataluña actualiza su organigrama

El Consejo del Audiovisual de Cataluña publica su nueva relación de puestos de trabajo con cambios en los servicios generales. Los detalles de las retribuciones y la estructura de mandos ya son públicos.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha actualizado su radiografía interna de personal, dejando por escrito la nueva estructura de mandos y retribuciones de sus servicios. La resolución, firmada por la secretaria general Núria Llorach Boladeras el pasado 15 de julio, formaliza una modificación parcial en la relación de puestos de trabajo que afecta directamente al área de servicios generales.

Datos clave

Complemento jefaturas
38.334,10 € anuales
Recurso reposición
1 mes
Recurso contencioso
2 meses

La principal novedad se centra en dos puestos de mando. Tanto el Jefe del Servicio de Logística y Servicios Generales como el Jefe del Servicio de Recursos Humanos y Servicios Generales cuentan ahora con un complemento de puesto fijado en 38.334,10 euros anuales. Este cambio, que ya fue aprobado por el Pleno del Consell el 17 de junio, se publica ahora para general conocimiento dentro de la relación anual obligatoria.

El documento detalla toda la plantilla del organismo, desde los puestos técnicos hasta el personal eventual y funcionario. En la Dirección de Servicios, por ejemplo, el cargo de Director/a de Servicios figura con un complemento de 56.182,42 euros. En el otro extremo de la escala, los puestos de soporte administrativo parten de un complemento de 3.674,30 euros.

La transparencia es total.

La relación incluye también las dotaciones específicas del Área Jurídica y las de Estudios, Investigación e Innovación, así como el desglose de los colaboradores adscritos al gabinete de la presidencia. Los detalles técnicos, como los niveles de titulación exigidos o las jornadas, ocupan la parte final del anexo para quien necesite consultar la letra pequeña de cada plaza.

La resolución agota la vía administrativa. Quien desee presentar un recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo del Pleno tiene un plazo de dos meses, mientras que el recurso de reposición previo debe interponerse en el plazo de un mes desde esta publicación.

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