Empresa y Trabajo·Boletín Bien de Cataluña,

Ajustes en las subvenciones a la inversión productiva en Cataluña

Empresa y Trabajo ajusta las condiciones de ejecución y el cálculo de las revocaciones. Los proyectos deberán alcanzar el 50 por ciento de inversión mínima para evitar la pérdida total de la ayuda concedida.

Si tienes en marcha un proyecto de inversión productiva subvencionado por la Generalitat, el Departamento de Empresa y Trabajo acaba de ajustar las reglas del juego. La nueva orden modifica la gestión de los plazos de ejecución y el cálculo de las revocaciones parciales, buscando mayor claridad en los escenarios donde la inversión final no alcanza la cifra inicial presupuestada.

Datos clave

Recurso
2 meses ante el TSJC
Inversión mínima
50% de la inversión elegible
Plazo ejecución
18 meses desde la publicación
En vigor
29 de agosto de 2026
Límite ayuda
500.000,00 €

El cambio principal afecta al periodo de ejecución. Ahora, las actividades deberán realizarse desde el primer día hábil del año de la convocatoria hasta un máximo de 18 meses a contar desde su fecha de publicación. Esta medida desvincula el margen operativo del calendario natural, ajustándolo a la normativa europea de ayudas de Estado.

Sobre las revocaciones, la norma marca un umbral crítico. Ejecutar y justificar al menos el 50 por ciento de la inversión elegible es el requisito mínimo obligatorio para mantener la subvención. Si no se alcanza este porcentaje, la revocación será total.

¿Y qué ocurre si se cumple el mínimo pero el coste final es inferior al presupuestado? El texto detalla que la cuantía de la ayuda se reducirá en proporción al gasto efectivamente justificado. La norma evita así interpretaciones ambiguas durante la tramitación de estos expedientes.

Hay una excepción importante para quienes tenían su ayuda topada. En casos donde la subvención estaba limitada por el máximo de 500.000,00 euros o por normativa de ayudas de Estado, la reducción parcial solo afectará a la parte proporcional sujeta a subvención, quedando el exceso exento de recorte.

Estas modificaciones son retroactivas en su aplicación. Afectan directamente a las convocatorias de 2024, 2025 y 2026. Los expedientes en curso deben adaptarse a estos nuevos criterios de cálculo.

Reglas claras. La seguridad jurídica manda.

La norma entró en vigor el 29 de agosto de 2026, el día siguiente a su publicación. Si necesitas recurrir la modificación, dispones de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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