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Adiós a la incapacitación: Cataluña estrena nueva ley de apoyos

La nueva Ley 13/2026 elimina la incapacitación judicial en Cataluña para centrarse en un modelo de apoyos a la capacidad. Te contamos qué cambia para los poderes preventivos y las tutelas.

El derecho civil catalán se ha transformado este agosto de 2026 para decir adiós a la incapacitación judicial y abrazar un modelo basado en el apoyo y la autonomía personal. La nueva Ley 13/2026, publicada el 4 de agosto en el DOGC, marca un cambio de paradigma total para las personas con discapacidad, pasando de la sustitución de la voluntad a un sistema donde se respetan, por encima de todo, los deseos y preferencias del individuo.

Datos clave

Entrada en vigor
4 de febrero de 2027
Qué cambia
Sustitución de tutela por apoyos
Revisiones
3 años para medidas en vigor

La reforma, que entrará en vigor el próximo 4 de febrero de 2027, elimina definitivamente las figuras de la tutela y la curatela para personas mayores de edad, sustituyéndolas por un abanico de medidas de apoyo que pueden ser formales o no formalizadas. Este nuevo marco legal busca que nadie vea limitada su capacidad jurídica por el hecho de necesitar ayuda, garantizando que los apoyos se adapten a cada circunstancia personal de forma proporcional.

La norma divide los apoyos en tres grandes bloques. Primero, los no formalizados, que son aquellos que familias y entornos cercanos ya vienen ejerciendo en el día a día sin necesidad de papeles. Segundo, los apoyos preventivos, que permiten a cualquier persona planificar su futuro mediante mandatos o poderes notariales, decidiendo de antemano quién y cómo le ayudará si llega a necesitarlo. Por último, la asistencia, que será el mecanismo formal para quienes requieran un apoyo más estructurado, ya sea de acompañamiento, cooperación o representación, y que podrá constituirse tanto en escritura pública como por resolución judicial.

Para evitar abusos, la ley establece un sistema de salvaguardas obligatorio. En aquellos apoyos que incluyan la gestión patrimonial, será preceptivo realizar un inventario detallado de los bienes y rendir cuentas periódicamente, evitando así las irregularidades. Incluso se prevé la figura del consejo de supervisión en los mandatos preventivos y asistencias notariales, una suerte de guardián del bienestar de la persona asistida.

El texto también pone orden en los casos de desamparo de menores, manteniendo la tutela como institución de protección exclusiva para ellos, pero limpiando el lenguaje de referencias a la incapacitación que ya han quedado obsoletas. Las medidas judiciales de tutela o curatela que estuvieran vigentes antes de esta reforma deberán revisarse en los próximos tres años para adaptarse a este nuevo régimen.

Si te preocupa cómo afecta esto a un poder preventivo o a una tutela ya constituida, debes saber que la ley da un plazo amplio de adaptación. La norma, impulsada por el Departamento de la Presidencia bajo la firma de Salvador Illa i Roca, subraya que la voluntad de la persona es el eje sobre el que debe girar todo este nuevo sistema de apoyos.

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