Barcelona recibe la finca de Montserrat de Casanovas 145
La Generalitat cede al Ayuntamiento de Barcelona una casa heredada. El inmueble no será vivienda social, sino que servirá para ampliar espacios verdes del barrio bajo estrictas condiciones de uso.
La Generalitat de Catalunya acaba de cerrar un capítulo administrativo abierto hace un cuarto de siglo. Se trata de la cesión gratuita al Ayuntamiento de Barcelona de una finca situada en la calle Montserrat de Casanovas, 145, que llegó a manos públicas tras la herencia intestada de Fernando Neira Martínez-Monje. La resolución pone fin a la titularidad autonómica de esta casa-torre, que pasará a integrarse en el patrimonio municipal para cumplir fines de interés general.
Datos clave
- Plazo de uso
- 50 años
- Ubicación
- Montserrat de Casanovas, 145
- Superficie
- 450,67 metros cuadrados
- Destino
- Ampliación de espacios verdes
- Condiciones
- Prohibido vender o hipotecar
La propiedad, un inmueble con garaje de 101,92 metros cuadrados sobre una parcela de 450,67 metros, no será vivienda social. El informe de la Dirección General del Patrimonio fue tajante al respecto: el inmueble no resulta apto para esos fines. En su lugar, el Ayuntamiento lo ha solicitado expresamente para desarrollar el Plan general metropolitano en el sector de Els Tres Turons y ganar espacios verdes en el barrio.
La cesión, sin embargo, incluye condiciones que el consistorio deberá cumplir durante el próximo medio siglo. Si en ese periodo de 50 años el uso del suelo cambia o la calificación urbanística que motiva esta excepción de venta se altera, la propiedad revertirá de forma automática a la Generalitat. En ese escenario de reversión, el Ayuntamiento perdería cualquier derecho a indemnización por las construcciones o mejoras realizadas en la finca.
El estado en el que se recibe el bien es el que se determine en el momento de la formalización. Si el edificio se encuentra en situación de ruina técnica o económica, el Ayuntamiento asumirá íntegramente el coste de su derribo y cualquier medida de protección necesaria. Además, el consistorio deberá hacerse cargo de los gastos derivados de la formalización y de cualquier pasivo negativo que todavía pudiera arrastrar la herencia original.
La operación queda blindada por el acuerdo del Gobierno. Prohibido vender. Prohibido hipotecar.
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