El Hospital de Santa Creu i Sant Pau gana su recurso en el Registro
La Dirección General estima el recurso del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. La entidad podrá anotar la vigencia de sus derechos sobre cuatro fincas de L'Hospitalet, superando el bloqueo registral.
El Hospital de la Santa Creu i Sant Pau ha ganado un pulso registral importante para proteger sus derechos de cobro sobre antiguos censos. La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos ha estimado el recurso presentado por el letrado A. T., que permitirá al hospital anotar la interrupción de la prescripción de sus derechos sobre varias fincas gravadas en L'Hospitalet de Llobregat.
Datos clave
- Qué hacer
- Práctica de notas marginales en fincas
- Fincas afectadas
- 41270, 41272, 42916 y 42920
- Decisión
- Estimación del recurso gubernativo
Todo empezó cuando el Registro de la Propiedad número 2 de L'Hospitalet denegó en junio la práctica de notas marginales en cuatro fincas concretas: 41270, 41272, 42916 y 42920. La registradora argumentó que, al tratarse de inmuebles divididos en régimen de propiedad horizontal, no se podían anotar estos derechos si no se había inscrito previamente la división del censo entre las fincas resultantes. Una exigencia técnica que bloqueaba la actualización registral del hospital.
El hospital recurrió esta decisión sosteniendo que la falta de división del censo por parte del propietario de la finca no puede perjudicar los derechos del censualista. La Dirección General le ha dado la razón. El hospital tiene derecho a solicitar la nota marginal de interrupción del plazo de prescripción de diez años, incluso cuando la división del censo no se ha practicado correctamente por parte del censatario.
La resolución aclara que esta interpretación no contradice criterios anteriores sobre censos históricos. Se subraya que la obligación de dividir el censo al constituir el régimen de propiedad horizontal recae sobre el censatario. El hospital, por tanto, no debe quedar indefenso ante una omisión que le es ajena.
La Dirección General recuerda que el sistema es claro: si un propietario divide su finca, debe repartir la carga del censo según los coeficientes de la propiedad horizontal. Incumplir este deber no impide al censualista acreditar su vigencia en el registro. La decisión es firme en vía administrativa.
El derecho manda. Las cuentas deben estar claras.
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