Sant Boi de Llobregat: el registro rechaza inscribir una usucapión
La Generalitat confirma que el Registro de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat no inscribirá la finca hasta que no haya un mandamiento judicial expreso. La vía administrativa se agota para los recurrentes.
Dos hermanos de Sant Boi de Llobregat han visto frustrado su intento de inscribir una finca a su nombre en el Registro de la Propiedad. La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos ha desestimado su recurso y ha confirmado la calificación negativa del registrador, cerrando así, por ahora, un largo laberinto administrativo.
Datos clave
- Plazo
- 2 meses para recurso judicial
- Qué hacer
- Acudir al Tribunal de Instancia de Barcelona
- Motivo
- Falta de mandamiento judicial expreso
Todo comenzó con una sentencia de junio de 2024 que declaraba a los recurrentes dueños de un terreno por usucapión. El fallo reconocía su derecho sobre la finca registral número 624, un terreno que perteneció a su antecesora. Sin embargo, el registrador puso un freno: faltaba un mandamiento judicial expreso que ordenase cancelar la inscripción anterior de la titular registral, que sigue figurando como dueña en los libros.
El problema de fondo es técnico pero insalvable para el registro. Los recurrentes no incluyeron esa petición específica de cancelación en su demanda original. El juzgado, al no haber sido solicitado en su día, ha denegado la expedición del mandamiento. La Dirección General es clara: el registrador no puede suplir esa falta ni revisar el fondo de lo que el juez dictó, pues carece de competencia para ello.
La insistencia de los recurrentes en que se encuentran ante una imposibilidad objetiva no ha tenido éxito. La resolución recuerda que, además de la falta de ese documento, el principio de tracto sucesivo protege a quien consta como titular. En este caso, la antigua propietaria no fue demandada en el juicio ordinario y, por tanto, no pudo defenderse.
La vía administrativa ha llegado a su fin. La directora general, Inmaculada Barral, ha confirmado la negativa del Registro. Los recurrentes mantienen, eso sí, la posibilidad de acudir a la vía judicial ante el Tribunal de Instancia de Barcelona para tratar de desbloquear la situación. Tienen dos meses para anunciar el recurso desde la notificación. El camino para demostrar la propiedad heredada o la transmisión, como sugiere la resolución, parece ser ahora la única alternativa.
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