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Nueva ordenanza de recaudación: reglas para impuestos en Córdoba

La Diputación de Córdoba estrena ordenanza para unificar la gestión, inspección y cobro de impuestos. Los detalles sobre fraccionamientos, plazos y garantías ya están en vigor.

Si tienes algún recibo pendiente con la Diputación de Córdoba o algún ayuntamiento de la provincia, es momento de prestar atención. La Diputación acaba de publicar en el boletín oficial el texto consolidado de su nueva Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público. El documento, que ya está en vigor, unifica cómo se gestionan y cobran los impuestos y tasas locales a través del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

Datos clave

Ámbito
Ingresos de derecho público de la Diputación de Córdoba
Cuota mínima
60 € mensuales (30 € en supuestos específicos)
Garantía
Aval o seguro de caución para deudas > 5.000 €
Gestión
Instituto de Cooperación con la Hacienda Local

El texto aclara las reglas del juego para todos los contribuyentes. Una de las novedades que afecta directamente al bolsillo es el pago fraccionado: la normativa establece que, por norma general, las deudas no podrán generar cuotas mensuales inferiores a 60 euros, salvo casos específicos. Si tu deuda es por impuestos periódicos y se solicita en periodo voluntario dentro del mismo ejercicio, ese mínimo baja a 30 euros.

La ordenanza también blinda los derechos de los obligados al pago. El texto reafirma el derecho a obtener copias del expediente administrativo en cualquier momento del procedimiento de apremio, previo pago de la tarifa correspondiente. Además, se establecen canales digitales claros para facilitar notificaciones y trámites, buscando la automatización que agilice la comunicación con los interesados.

¿Y qué pasa si hay errores? La norma permite rectificar fallos materiales o aritméticos de oficio o a instancia de parte, siempre que no haya prescrito el derecho. Asimismo, se regula con detalle cómo deben ser las garantías si decides recurrir una deuda para suspender su ejecución. Si el importe principal supera los 5.000 euros, se requerirá un aval solidario o certificado de seguro de caución, ajustado a los tramos de deuda.

El texto también detalla cómo se computan los plazos: de fecha a fecha en meses o años, y en días hábiles si no se especifica lo contrario. Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. Para los embargos, se aplica un principio de proporcionalidad, evitando la enajenación de bienes si la deuda es muy inferior al valor del activo, especialmente si se trata de la vivienda habitual.

La norma ya es de obligado cumplimiento.

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