Expropiaciones en Montilla y Cabra por la línea eléctrica Cabra 2
Si tu finca en Montilla o Cabra está afectada por la nueva línea eléctrica, debes acudir al ayuntamiento para formalizar el acta previa. Consulta los días y la documentación obligatoria antes de que llegue la fecha.
Si tienes una finca en los términos municipales de Montilla o Cabra, hay una cita marcada en el calendario que no puedes ignorar. La Delegación Territorial de Economía ha convocado a los propietarios afectados por el proyecto de reforma de la línea eléctrica denominada Cabra 2 para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, un paso administrativo clave antes de la toma de posesión definitiva por parte de la empresa Edistribución Redes Digitales.
Datos clave
- Fechas
- 20 y 22 de octubre de 2026
- Qué hacer
- Acudir al ayuntamiento para el acta
- Documentación
- Escritura, DNI y último recibo del IBI
- Expediente
- AT 114/74
La convocatoria se divide en dos jornadas según la ubicación de la parcela. Los titulares de terrenos en Montilla están citados en las dependencias de su ayuntamiento el próximo 20 de octubre de 2026, comenzando las reuniones a las 09:30 horas y prolongándose hasta las 12:30 horas. Por su parte, quienes cuenten con propiedades afectadas en Cabra deberán personarse en el ayuntamiento de dicha localidad el 22 de octubre de 2026, también a las 09:30 horas.
El levantamiento de estas actas es obligatorio para todos los interesados. Debes acudir personalmente o mediante una representación legal debidamente autorizada por escrito, aportando tu DNI, la escritura de propiedad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si la propiedad está en proindiviso, todos los cotitulares deben comparecer, y en caso de bienes gananciales, es necesaria la presencia de ambos cónyuges.
Las ausencias escuecen. Si por fuerza mayor no pudieras acudir en la fecha asignada, la normativa prevé que el acto se realice el primer día hábil siguiente en el mismo horario. Es vital revisar la relación oficial del anexo, ya que las fincas señaladas con un asterisco en el expediente están excluidas del proceso de expropiación forzosa.
Hasta el momento del levantamiento del acta, aún puedes formular alegaciones ante la Delegación Territorial. Estas reclamaciones tienen como finalidad exclusiva la subsanación de posibles errores en la descripción de los bienes o en las características de las parcelas recogidas en el expediente. Cualquier otro tipo de discrepancia sobre la ocupación se tratará en las fases posteriores del procedimiento.
El expediente es el AT 114/74. Prepara la documentación con tiempo.
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