Lista de espera de taquilleros del Consorcio de Mérida: 28 nombres
El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida publica el orden definitivo para su bolsa de empleo en taquillas. Son 28 los nombres admitidos tras completar las pruebas.
Los 28 aspirantes que han superado las pruebas selectivas para la lista de espera de taquilleros en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida ya conocen su posición definitiva. El proceso ha concluido sin alegaciones, dejando el orden de prelación listo para futuras contrataciones.
Datos clave
- Total aprobados
- 28 aspirantes
- Puntuación máxima
- 16,44
- Puntuación mínima
- 5,20
Patricia Salgado Cilleros encabeza la relación con una puntuación total de 16,44 puntos, seguida de Ángel Gómez Sánchez con 14,85 y Jara Bravo Galán con 14,38. La lista, que agota la vía administrativa, se extiende hasta los 5,20 puntos en los últimos puestos.
El listado completo incluye a otros 25 profesionales. Entre ellos se encuentran Carlos Parrilla Quirós (14,04), Manuela Galán López (13,95), Eusebio Martín Parejo (13,35) y Fátima Martín Parejo (13,31), además de Ana María Pineda Chaparro (13,06) y Manuel Flores Romero (12,80).
También figuran con puntuaciones superiores a los 12 puntos Gloria Araceli Cumplido Ulivarri (12,73), María del Carmen Aparicio Lobo (12,60), Manuel Macias Prior (12,50), Cándido Sánchez Osuna (12,50), Jairo González Márquez (12,40), Francisco Javier Sánchez Maillo (12,40) y Paula Barrena González (12,19).
El resto de la relación la completan Agustina Peña Torres (11,71), María Ángeles Morcillo Vargas (11,55), María Dolores González Velarde (11,45), Rocío Sánchez García (11,20), Vicente Álvarez Grande (11,00) y Francisco José García Tercero (10,67).
En el tramo final, con puntuaciones de un solo dígito, aparecen Sergio Sánchez Olmo (6,60), Walter Alejandro Carrillo Mongrut (6,20), Carmen Belén Domínguez Domínguez (5,60), Manuel Alfonso Suárez Macías (5,40), Pedro Pablo García Olivera (5,20) y María Belén Ayuso Rondón (5,20).
Todo está cerrado.
Los interesados tienen la opción de interponer recurso de reposición con carácter potestativo o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa si consideran necesario impugnar la resolución.
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