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Nuevas ayudas al autoempleo en Extremadura: cambios y cuantías 2026

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La Junta de Extremadura actualiza las bases de sus subvenciones para el autoempleo, creando una nueva tarifa cero para familiares colaboradores y elevando las ayudas por relevo generacional.

Si eres autónomo en Extremadura o estás pensando en serlo, el Diario Oficial de Extremadura trae cambios significativos esta semana. La Junta ha modificado el decreto que regula las ayudas al autoempleo, ajustando las reglas del juego para facilitar el acceso a nuevos programas y actualizar las cuantías de apoyo.

Datos clave

Programa nuevo
Tarifa Cero Familiar Colaborador
Ayuda relevo
4.000 € (+2.000 € en municipios <10.000 hab.)
Periodo exclusión
Ampliación de 5 a 7 años
Exigencia ingresos
Mínimo 30% del SMI anual tras 24 meses

La principal novedad es el nacimiento del Programa VI, bautizado como Tarifa Cero Familiar Colaborador. Esta línea busca sufragar las cuotas a la Seguridad Social de aquellos autónomos que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en sus negocios.

Además, el apoyo por relevo generacional sube su apuesta. La ayuda base para quien adquiere un negocio en funcionamiento se fija ahora en 4.000,00 euros, una cifra que puede crecer en 2.000,00 euros adicionales si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Otro ajuste importante afecta a la exclusión para quienes ya fueron beneficiarios en el pasado. El periodo que debe transcurrir para poder volver a solicitar estas ayudas se amplía de cinco a siete años, contando desde la notificación de la concesión anterior hasta la nueva fecha de alta en el régimen de autónomos o en la mutualidad alternativa.

El decreto también endurece el control sobre la consolidación de la actividad. Los beneficiarios del Programa I, tras sus 24 meses de alta, deberán acreditar rendimientos brutos equivalentes a, al menos, el 30 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional anual. No llegar a este mínimo conlleva ahora reintegros parciales que oscilan entre el 10 y el 30 por ciento de la subvención inicial recibida.

Las reglas cambian.

Para justificar el cumplimiento de obligaciones, se considerarán los modelos 130 o 131 de IRPF o el rendimiento neto que se presente ante Hacienda. Por otro lado, la normativa aclara qué sucede si un familiar colaborador causa baja: se permite una sustitución por expediente, siempre que ocurra en un máximo de tres meses.

Las nuevas bases ya están vigentes desde el 4 de agosto de 2026. Si tienes dudas sobre tu situación particular, el texto completo y los anexos actualizados ya se encuentran disponibles para su consulta.

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