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Servicios mínimos para la huelga educativa del 24 y 25 de septiembre

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La Consejería de Educación ha fijado los servicios mínimos para las dos jornadas de huelga convocadas por el sindicato SINDI-K. Descubre cómo afectan a tu centro y qué personal docente debe acudir obligatoriamente.

La huelga educativa convocada para los días 24 y 25 de septiembre de 2026 en los centros no universitarios de Extremadura cuenta ya con unos servicios mínimos definidos. La resolución firmada por el Director General de Personal Docente, David Moreno Rego, establece quién debe acudir a su puesto para garantizar el funcionamiento básico durante estas dos jornadas de paro.

Datos clave

Fechas huelga
24 y 25 de septiembre de 2026
Ratio Primaria
1 docente por cada 60 alumnos
Ratio Secundaria
1 docente por cada 90 alumnos
Atención NEE
1 docente por cada 25 alumnos
Recursos
Reposición 1 mes / Contencioso 2 meses

La norma principal es sencilla: la dirección de cada centro debe asegurar que las puertas se abran al comienzo de la jornada escolar. Si no existe consenso entre la plantilla sobre quién realiza estos servicios mínimos, será la propia dirección quien designe nominativamente a las personas responsables, basándose en la dotación de cada colegio o instituto.

En los centros de Infantil y Primaria, el mínimo requiere a la dirección y a quien ejerza la jefatura de estudios, junto con un docente por cada 60 estudiantes o fracción. En los centros de Secundaria y Bachillerato, el ratio se establece en un docente por cada 90 alumnos, además de la dirección y la jefatura de estudios. Estos cálculos incluyen a los equipos directivos como parte de la plantilla docente necesaria para cubrir el servicio.

Para el alumnado con necesidades educativas especiales, se refuerza la atención con un docente adicional por cada 25 alumnos o fracción. En el caso de las Escuelas Unitarias, debe acudir un docente, ya sea de plantilla o en situación de sustitución. Los centros de enseñanza especial, las escuelas de adultos y los conservatorios cuentan con sus propios ajustes, que en su mayoría se limitan a la presencia obligatoria de la dirección.

La seguridad es clave. Los centros con internado deben mantener el personal necesario para atender a los alumnos en los horarios en que no haya otros cuidadores. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas, según advierte el texto publicado hoy.

Las ausencias escuecen. El texto oficial justifica estas medidas en el derecho a la educación de los menores y en la necesidad de que los padres no vean afectada su propia jornada laboral. Los servicios mínimos no limitan el derecho a la huelga del resto del personal. La resolución entra en vigor desde hoy, miércoles 23 de septiembre.

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