Sanciones turísticas en Pontevedra: dos expedientes en el DOG
Turismo de Galicia notifica el inicio de dos expedientes sancionadores en Vigo y Soutomaior. Los afectados tienen 15 días para presentar alegaciones.
La administración autonómica no ha conseguido contactar con los titulares de dos establecimientos turísticos en la provincia de Pontevedra para notificarles sus respectivos expedientes sancionadores. Ante la imposibilidad de realizar las notificaciones por los cauces habituales, el Diario Oficial de Galicia publica hoy los acuerdos de incoación para que ambos afectados tengan conocimiento formal del proceso.
Datos clave
- Plazo alegaciones
- 15 días
- Sanción propuesta
- 2.500,00 €
- Personas afectadas
- María del Carmen Darriba y Daniel García
- Instructor
- José María Picallo Búa
Los expedientes, tramitados por el Área Provincial de Turismo de Pontevedra, afectan a María del Carmen Darriba Carballo, titular del establecimiento Lar de Carmen en Soutomaior, y a Daniel García Ramírez, responsable del Alojamiento Pichi, 1, situado en Vigo. En ambos casos, el instructor designado para el procedimiento es José María Picallo Búa.
La sanción propuesta para ambos titulares asciende a 2.500,00 € por presuntas infracciones contra la Ley del turismo de Galicia. El texto oficial detalla que los incumplimientos se refieren a los artículos 35.b y c, además del artículo 62.bis.2 de la citada norma.
Los interesados disponen de un plazo de quince días para presentar alegaciones, aportar documentos o proponer pruebas ante el instructor del procedimiento. De no realizar ninguna gestión en este periodo, los acuerdos de incoación se considerarán automáticamente como propuestas de resolución.
Existe una vía para reducir el importe de la multa antes de que se dicte una resolución firme. Si el sancionado reconoce su responsabilidad o realiza el pago voluntario, puede obtener una rebaja del 20 por ciento, que se amplía hasta un 40 por ciento si se combinan ambas acciones de reconocimiento y pago voluntario.
Las personas afectadas tienen derecho a promover la recusación del instructor en cualquier momento de la tramitación. El plazo máximo para notificar la resolución final de estos procedimientos es de un año desde la fecha de los acuerdos iniciales de incoación.
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