Cambios en la titularidad de tres bateas de mejillón en Portonovo
La Consellería del Mar autoriza el relevo en la titularidad de tres bateas de mejillón en el distrito de Portonovo. Los nuevos responsables tienen un mes para formalizar los documentos notariales y fiscales.
Cambios en la titularidad de tres bateas históricas de Portonovo. La Consellería del Mar ha autorizado la transmisión inter vivos de las concesiones de las bateas Carmen I, Carmen II y P. XIV, que hasta ahora compartían tres titulares y a partir de este movimiento administrativo pasan a manos de dos. El proceso, que se ha tramitado de forma acumulada, reorganiza la explotación de estos viveros de mejillón en la ría.
Datos clave
- Plazo documental
- 1 mes desde la publicación
- Bateas afectadas
- Carmen I, Carmen II y P. XIV
- Nuevos titulares
- Ángela y Cándido García Torres
- Vigencia
- Hasta el 15 de diciembre de 2029
La resolución afecta a tres activos con décadas de actividad a sus espaldas: las bateas Carmen I y Carmen II, con orden de otorgamiento original de 1955, y la P. XIV, cuya concesión data de 1952. Todas ellas mantienen su vigencia hasta el 15 de diciembre de 2029.
La gestión técnica ha concluido con la resolución firmada por la directora territorial de Vigo, María Elena Suárez Sarmiento. Se ha dado luz verde para que Ángela García Torres y Cándido García Torres se conviertan en los únicos titulares de las tres concesiones, relevando al anterior grupo en el que también figuraba Julio García Torres.
El trámite exige ahora un último paso formal. Los actuales titulares deben presentar ante la Consellería, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, el documento notarial de la transmisión y el justificante del pago de los impuestos correspondientes, ya sean de transmisiones patrimoniales o sucesiones y donaciones.
El reloj corre. Un mes es el tiempo límite.
El incumplimiento de este plazo dejaría sin efecto la autorización otorgada por la administración gallega, previa comunicación oficial. Una vez formalizada la escritura pública, los nuevos titulares asumen plenamente la subrogación en todos los derechos y obligaciones de la concesión.
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