Medio Ambiente y Cambio Climático·Boletín Bien de Galicia,

Afectados por el parque eólico de Muras: plazos tras la expropiación

Los propietarios de terrenos en Muras y Ourol deben presentar su valoración económica en los próximos días. Te explicamos los plazos y qué hacer con el depósito.

Los propietarios de fincas afectadas por la repotenciación del parque eólico de Muras tienen deberes administrativos urgentes desde esta semana. El Servicio de Coordinación de Energías Renovables ha notificado oficialmente la apertura de los plazos para negociar el precio de sus terrenos y presentar las valoraciones correspondientes tras la consignación de depósitos previos.

Datos clave

Plazo mutuo acuerdo
15 días desde 9 de julio de 2026
Plazo hoja aprecio
20 días tras el plazo anterior
Beneficiario
Iberdrola Renovables Galicia, S.A.
Ubicación
Ayuntamientos de Muras y Ourol

Todo cambia.

La expropiación afecta a diversas parcelas distribuidas entre los ayuntamientos de Muras y Ourol, gestionadas por la entidad Iberdrola Renovables Galicia. Si apareces en la relación oficial de titulares, dispones de 15 días naturales desde este anuncio para intentar un acuerdo amistoso sobre el precio de tu terreno con la beneficiaria del proyecto.

Si no se alcanza ese pacto inicial, la normativa de expropiación forzosa marca un paso obligatorio posterior: tienes 20 días hábiles adicionales para presentar una hoja de aprecio. En este documento debes concretar, de forma motivada y preferiblemente avalada por un perito, la valoración económica que consideras justa para tu propiedad.

La administración advierte que, si pasa este último plazo de 20 días sin que aportes tu valoración, el procedimiento seguirá adelante conforme al artículo 30.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que limita tu capacidad de reclamar tu propia estimación del valor.

Para revisar el acta previa a la ocupación o el depósito de consignación, puedes solicitar copia ante el Servicio de Coordinación de Energías Renovables en Santiago. Deberás adjuntar una copia de tu DNI, la documentación que pruebe que eres el dueño de la finca y un certificado bancario con tu número de cuenta para futuros pagos.

El importe del depósito actual no es el justiprecio definitivo. Es solo la cantidad exigida por la ley para autorizar la ocupación inmediata de los terrenos, sin prejuzgar la cifra final que acuerdes con la empresa o la que determine el Jurado de Expropiación de Galicia en el futuro.

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