Parque eólico Rodicio II: qué fincas de Maceda y Montederramo se ocupan
La Xunta inicia la ocupación urgente de decenas de fincas en Maceda y Montederramo para el parque eólico Rodicio II. Tienes 30 días para revisar el listado oficial y presentar tus alegaciones.
Si tienes tierras en Maceda o Montederramo, es posible que el proyecto del parque eólico Rodicio II haya puesto tus parcelas en el mapa de las expropiaciones. La Xunta ha sacado a información pública la solicitud de utilidad pública, lo que en términos prácticos significa que la promotora, Engie Proyecto Rodicio II, ha recibido el visto bueno para iniciar la ocupación urgente de los terrenos necesarios.
Datos clave
- Plazo
- 30 días hábiles desde el 28 de agosto
- Importe
- 8.064.620,85 €
- Qué hacer
- Presentar alegaciones u observaciones
- Dónde consultar
- Calle Curros Enríquez 1, Ourense o sede electrónica
- Proyecto
- Parque eólico Rodicio II
El proyecto, que lleva años en tramitación desde 2020, contempla la instalación de dos aerogeneradores de 5,2 megavatios cada uno, sumando una potencia total de 10,4 megavatios. La inversión prevista para la ejecución material de la obra roza los 8 millones de euros, concretamente 8.064.620,85 €.
El anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia detalla una extensa lista de propietarios afectados, desde herederos de familias locales hasta vecinos con parcelas en parajes como Aceiras, Adariza o Laguiñas. Para muchos, este documento es el primer aviso formal de que su propiedad está sujeta a una servidumbre de paso para zanjas, viales de acceso o incluso la propia zona de barrido de las palas.
El plazo para presentar alegaciones u observaciones es de treinta días hábiles, que comenzarán a contar a partir del viernes 28 de agosto. Los afectados pueden consultar el expediente completo en la tercera planta del edificio situado en la calle Curros Enríquez, número 1, en Ourense, o directamente en la sede electrónica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
La documentación expuesta incluye los planos de detalle, las fichas individualizadas de cada finca y la memoria técnica con la relación concreta de los bienes afectados. Si el nombre de algún propietario figura en los listados anexos, es recomendable revisar si la afección coincide con el uso real que se le da a la tierra, ya sea matorral o terreno forestal.
Las alegaciones son la única vía formal para discrepar sobre la ocupación o la valoración de los daños. Una vez cerrado este periodo, la administración procederá con la ocupación urgente de los bienes bajo el amparo de la ley de expropiación forzosa. La urgencia es el nombre del juego.
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