Universidad de Santiago de Compostela·Boletín Bien de Galicia,

La Universidad de Santiago actualiza su reglamento presupuestario

La USC adapta su gestión financiera a la nueva ley estatal con cambios en la planificación plurianual y un calendario más estricto para cerrar sus cuentas anuales.

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) pone al día sus normas internas para adaptarlas a la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario, conocida como LOSU. El Consejo de Gobierno y el Consejo Social han ratificado una serie de cambios en el Reglamento de gestión presupuestaria, que entrarán en vigor mañana mismo.

Datos clave

En vigor
15 de octubre de 2026
Plazo liquidación
Antes del 1 de marzo
Límite rectorado
Hasta 5 % en gastos plurianuales

El cambio es total. La institución ajusta sus mecanismos de control para alinearse con la normativa estatal y autonómica vigente, tocando desde cómo se planifican los gastos hasta la gestión de los anticipos de caja.

Una de las novedades principales es la creación de un nuevo artículo, el 10 bis, que otorga un papel central al Vicerrectorado con competencias en planificación económica. Este órgano, que trabajará en estrecha coordinación con la Gerencia, asume ahora el diseño y el impulso de toda la planificación presupuestaria plurianual de la universidad.

El reglamento también endurece el control sobre los gastos que superan los límites habituales. Para exceder los porcentajes previstos en los compromisos plurianuales, el Rectorado podrá autorizar incrementos de hasta un 5 por ciento en ciertos créditos, pero cualquier cifra superior requerirá obligatoriamente el visto bueno del Consejo Social.

En cuanto a las cuentas anuales, la universidad se autoimpone un calendario estricto. La liquidación del presupuesto deberá estar lista antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente, cumpliendo así con las exigencias de transparencia que marca la LOSU.

Si el resultado del ejercicio presenta un remanente de tesorería negativo, el reglamento ya es claro: el Consejo Social será el encargado de acordar la reducción de gastos necesaria para restablecer el equilibrio.

Se regulan además los anticipos de caja, limitando su uso en pagos con implicaciones fiscales, salvo que la Gerencia justifique su necesidad por razones operativas.

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