Azpeitia alinea sus viviendas tasadas con los baremos autonómicos
El Ayuntamiento modifica los requisitos de ingresos para acceder a los pisos de régimen general y especial, adoptando ahora los criterios vigentes del Gobierno Vasco.
Si tienes interés en optar a una vivienda tasada municipal en Azpeitia, los criterios para medir tus ingresos han cambiado desde esta semana. El Ayuntamiento ha aprobado de forma definitiva la modificación de los artículos 5 y 6 de su ordenanza local, simplificando el acceso al vincular directamente los baremos económicos a las normas autonómicas.
Datos clave
- Qué cambia
- Los baremos de ingresos para viviendas tasadas se vinculan a los criterios autonómicos.
- Plazo de recurso
- 2 meses desde el día siguiente a la publicación.
- Dónde consultar
- Sede electrónica o página web municipal de Azpeitia.
El cambio elimina la necesidad de que el Consistorio recalcule periódicamente estos límites de ingresos ponderados por su cuenta. A partir de ahora, tanto para las Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General (VTM-RG) como para las de Régimen Especial (VTM-RE), las condiciones serán las que el Gobierno Vasco establezca en cada momento para sus viviendas tasadas de régimen autonómico.
Esta actualización normativa también supone una limpieza en el texto legal, ya que se han suprimido los apartados 4 de ambos artículos modificados, que anteriormente detallaban disposiciones específicas que han quedado obsoletas tras esta equiparación. La medida fue ratificada inicialmente el 5 de mayo y, tras el periodo de información pública sin alegaciones, ya está en vigor.
Si necesitas consultar cómo queda el texto consolidado de la norma para conocer los detalles técnicos, puedes acceder a la sede electrónica o a la página web municipal de Azpeitia. En caso de no estar conforme con este cambio en la regulación, el acuerdo pone fin a la vía administrativa, aunque cabe la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín oficial.
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