Gobierno Vasco: Economía, Trabajo y Empleo·Boletín Bien de Gipuzkoa,

Sareteam Servicios estrena convenio colectivo para el periodo 2026-2028

La plantilla de Sareteam Servicios, S.L. tiene nuevas reglas laborales tras la firma de un convenio que actualiza salarios y fija la jornada anual hasta finales de 2028.

Los trabajadores de Sareteam Servicios, S.L. ya cuentan con un nuevo convenio colectivo que regirá sus condiciones laborales durante los próximos tres años. El acuerdo, que entró en vigor con carácter retroactivo el 1 de enero de 2026 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2028, ha sido recientemente publicado en el boletín oficial.

Datos clave

Vigencia
1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028
Incremento salarial
IPC + 0,35% (2026), 0,45% (2027), 0,6% (2028)
Jornada laboral
1.695 horas efectivas al año
Ayuda catering
Hasta 650 € mensuales (44% empresa)

La plantilla verá sus salarios reales actualizados anualmente con el IPC más un porcentaje variable: un 0,35 por ciento en 2026, un 0,45 en 2027 y un 0,6 en 2028. En ningún caso el IPC computado podrá ser inferior a cero, lo que garantiza que los incrementos nunca se vean reducidos por deflación.

El texto introduce cambios específicos en la jornada laboral, fijada en 1.695 horas de trabajo efectivo al año. Además, se establece que el 100 por ciento de esta jornada se distribuirá de forma regular, sin aplicar distribuciones irregulares fuera de lo pactado, y se incluyen límites horarios para quienes realicen jornada partida.

La empresa se compromete a financiar hasta un 44 por ciento del coste del catering, con un límite colectivo máximo de 650 euros mensuales. El 56 por ciento restante correrá a cargo de los empleados, con importes que se actualizarán cada año según el IPC.

Para el personal de nueva contratación, el convenio establece que tras 12 meses de servicio se les asignará como mínimo la categoría de oficial de tercera en taller o administrativo de tercera en oficinas. Asimismo, se regula la duración de los contratos a través de empresas de trabajo temporal, que no excederá los 12 meses antes de pasar a formar parte de la plantilla fija.

El acuerdo detalla también las condiciones para las bajas por incapacidad temporal. En los casos de enfermedad común que requieran hospitalización o cirugía, la empresa abonará hasta el 75 por ciento del salario durante los tres primeros días, pudiendo alcanzar el 100 por ciento si el absentismo semestral de la compañía se mantiene por debajo del 4 por ciento al cierre del año.

La seguridad en el trabajo es otro punto tratado: la empresa facilitará las prendas de protección necesarias, incluyendo gafas graduadas si el puesto lo requiere, y organizará cursos de formación para el manejo de los desfibriladores instalados en sus centros de trabajo.

El convenio cuenta con una comisión paritaria compuesta por dos miembros, uno por la parte social y otro por la empresarial, encargada de interpretar las normas y resolver las posibles discrepancias que surjan durante su vigencia.

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